Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 042555/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 42555/2017 COLOMBO, JOSE LUIS Y OTRO c/ EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS (EMINSA) SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevan estas actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 25 (aclarado a fs. 29) contra la providencia de fs. 23/24 pto. VI, en el que el Sr. juez “a quo” ordenó

al actor ocurrir por la vía y forma que corresponda para reclamar la rendición de cuentas a la sociedad demandada.

Ahora bien, cabe recordar que la necesidad de agravio o perjuicio deriva del principio general según el cuál sin interés no hay acción con derecho (cfr. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado”, T° II, pág. 276).

De ahí que uno de los presupuestos de los medios de impugnación -sino el principal- de las resoluciones judiciales es el “gravamen”. Sin éste no hay interés procesal para habilitar la instancia recursiva (cfr.

Palacio, Lino “Derecho Procesal Civil”, t° V, pág. 56, esta sala “R.D.D.J. c/ Aguas Argentinas SA. s/ daños y perjuicios” del 1/10/2005).

Llevados tales principios al caso se advierte que la decisión recurrida no genera gravamen irreparable al peticionario por cuanto no importa un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para sus intereses, sino que se limitó a que el peticionante ocurra por la via y forma que corresponda para hacer valer sus derechos.

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #30099051#187939295#20170918145425609 En efecto, la decisión que es objeto de apelación no desconoció el derecho del actor a reclamar la rendición de cuentas, es claro que lo...

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