Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Septiembre de 2012, expediente 47.163

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa N° 47.163 “Colombo, G.L. y otros s/ falta de mérito”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 1

Expte. N° 14.079/10

Reg. N°: 937

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal contra el resolutorio por el cual se dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a los Sres. G.C., J.I.M., F.S. y Alejandro USO OFICIAL

    Kipperband en procura de obtener mayores probanzas que permitan esclarecer la relación de los nombrados con los hechos investigados (fs. 1/3 y 4/5).

    La causa de referencia, iniciada en octubre de 2010 a instancias del interventor del Registro Seccional de la Propiedad Automotor N°

    19 de esta ciudad, estuvo orientada a la investigación de las falsedades documentales y de las alteraciones registrales cuyo denominador común es el automóvil Peugeot 307XS, pretendidamente identificado con el dominio HEJ-

    757.

    En aquella presentación se consignó que el Título de propiedad del auto fue confeccionado sobre un soporte reportado como robado en mayo de 2009. En estrecha vinculación con este aspecto, también se señaló que las firmas y sellos obrantes en el citado documento eran falsos. Ese mismo carácter también se habría expresado en aquellas grafías ilustradas por el Formulario 08 –asignadas al encargado de otro Registro Automotor y al vendedor del rodado- que el Sr. C. presentó a fines de 2010 ante la oficina pública cuyo representante promocionó el comienzo de esta investigación.

    Por otra parte, el peritaje desarrollado sobre los números de motor y chasis del vehículo confirmó las maniobras de erradicación de las que fueron objeto. Finalmente, la indagación sobre los datos del autoadhesivo adherido al rodado posibilitó su vinculación con otro automotor –de idénticas características-, sobre el cual rige un pedido de secuestro desde julio de 2009.

    En simultáneo también otro camino fue recorrido, esta vez en procura de establecer a la persona penalmente vinculada a los hechos. Esta senda se inició, así, con la declaración indagatoria de Colombo y, vía sus predecesores en la tenencia del rodado –Munafó, S.-, llegó hasta Kipperband en donde la cadena transitoriamente se vio truncada por no hallarse a la persona que éste indicara como anterior poseedor del vehículo y de su documentación (ver por todo fs. 1/2, 11, 33/41, 45/9, 98/100, 105/7, 112/6, 131/3, 138, 146, 159, 162 y 164...

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