Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 046777/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

46777/2016

COLOMBO, FABIAN ALBERTO c/ CHEPPER, JAVIER DAVID

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2018.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el proveído de fs. 187, mantenido a fs. 191,

    sostuvo su recurso en forma subsidiaria la parte actora a fs. 188/90.

    El traslado fue respondido a fs. 198/9.

    A fs. 187 se hizo efectivo el apercibimiento previsto por el art. 120 del C.igo P.esal, toda vez que el actor no digitalizó el escrito de fs. 176/82, incumpliendo de tal forma con lo ordenado a fs. 183.

    El actor sostuvo en sus agravios que con fecha 12 de mayo del corriente cumplió con la digitalización del escrito en cuestión, por medio del cual contestaba el traslado de la negligencia acusada por la contraria respeto de las periciales médica y psicológica.

  2. La implementación del sistema Lex 100 de Gestión Judicial ha sido de aplicación gradual y progresiva. En sus comienzos se mantuvo una valoración flexible por parte de los tribunales frente a las distintas circunstancias que pudieran suceder.

    En efecto, el Dictamen de la Comisión de Proyectos Informáticos del 10 de junio de 2016 indicó que debe brindarse una interpretación flexible respecto de la carga de copias digitales dentro de las 24 hs conforme las disposiciones del art 120 del CPCC, atento a los problemas de conectividad en el fuero. Durante esta etapa de transición en la despapelización y la utilización de las nuevas herramientas informáticas, en todos los casos se deberá dar una interpretación favorable en post de la supervivencia del derecho.

    Fecha de firma: 23/08/2018

    Alta en sistema: 15/01/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, ha transcurrido un tiempo prudencial desde la implementación del sistema en cuestión, de la obligatoriedad de digitalizar las copias de los escritos (2 de mayo de 2016, conf. Ac.

    35/16 CSJN) y del dictamen aludido, todo lo cual conlleva a tomar un temperamento distinto en este caso concreto.

    No existen dudas de que la copia del escrito de fs.

    176/82 no ha sido digitalizada, pues, como se observa en el sistema Lex 100, no obra en la bandeja de escritos del Juzgado Civil 29.

    Además, la apelante afirmó haber digitalizado el escrito con fecha 12 de mayo, aunque con posterioridad dijo haberlo hecho el 11 de mayo, pero no acreditó el extremo que invocó, por lo cual...

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