Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2010, expediente L 96188

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Soria-Kogan
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.188, "Colombo, A.M. contra Policía Bonaerense. Indemnización por enfermedad accidente, ley 24.028".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 de La Plata rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por A.M.C. contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual le había reclamado -con sustento en la ley 24.028- el cobro de una indemnización por la incapacidad derivada de la dolencia psíquica que refirió haber contraído como consecuencia de las labores prestadas bajo su dependencia.

Lo hizo por entender que, si bien se acreditó que la accionante padecía de una patología depresiva psiquiátrica, no se demostró, en cambio, la vinculación causal entre dicha enfermedad y las tareas por ella desempeñadas en el marco de la relación de empleo público que la vinculó al Estado provincial.

En ese sentido, puntualizó ela quoque la versión de los hechos plasmada en el escrito de inicio -oportunidad en la cual la actora adjudicó su incapacidad laboral a las "execrables tareas" que refirió haber desplegado para la dictadura militar a cargo de la Provincia de Buenos Aires en el período 1976/1983- no tenía apoyo alguno en las pruebas informativa, documental y testimonial producidas en la causa. Asimismo, aclaró el juzgador que resultaban irrelevantes las pericias médica y psicológica -en las cuales se determinó que la actora padecía de un trastorno depresivo mayor asociado a crisis de angustia y vinculado a stress laboral- en virtud de que sus conclusiones fueron elaboradas sobre la base del relato fáctico efectuado por la propia accionante y, por lo tanto, su eficacia quedó condicionada a la prueba de los hechos invocados en la demanda, tarea ésta frustrada por la orfandad probatoria referida (veredicto, fs. 185/186 vta. y sent., fs. 187/189 vta.).

II.Contra dicho pronunciamiento se alza la actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional; 11 y 15 de la Constitución provincial; 44 inc. "d" y 47 de la ley 11.653 y 2, 7 y 8 de la ley 24.028, así como de la doctrina legal que cita (fs. 194/202).

En lo sustancial, sostiene que el tribunal de grado incurrió en una absurda valoración de la prueba al concluir que no se demostró la incapacidad laboral padecida por la accionante. Al respecto, señala que el fallo interpretó de manera arbitraria las pericias médica y psicológica producidas en autos e ignoró la pericia "ingenieril" y la prueba informativa, llegando a conclusiones absolutamente inconciliables con las constancias de la causa, a través de un ejercicio abusivo de sus facultades (fs. 196).

Añade que la falta de comprensión por parte dela quode los hechos de la causa queda demostrada con"la insólita adjetivación que realiza"(se refiere a lo que el tribunal llamó "execrables tareas") de la actuación que cupo a la actora, conducto por el que arriba una conclusión absurda y arbitraria, "sobre una marea de prejuicios" que no se compadecen con la situación fáctica del caso, toda vez que el estado de deterioro psíquico que Colombo...

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