Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita150/21
Número de CUIJ21 - 513348 - 0

T. 304 PS. 315/317

Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por la actora contra los pronunciamientos de fechas 21 de agosto de 2018 y 28 de agosto de 2019, dictados por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada en la primera resolución- en autos "COLOMBINI, M.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. n° 276/13 - CUIJ 21-17476059-1)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00513348-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante auto de fecha 21.8.2018 (fs. 14/17) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, integrada, resolvió acoger de manera parcial la impugnación efectuada por la parte actora a la liquidación practicada por la Provincia de Santa Fe, tendente a ejecutar la sentencia dictada en la causa. Consecuentemente, el Tribunal ordenó que se efectuase una nueva liquidación de conformidad con las pautas allí determinadas.

    Posteriormente, el Tribunal interviniente, ya en su integración natural, aclaró la referida resolución en lo atinente a la imposición de costas, y rechazó la impugnación de la liquidación, aspecto sobre el que insistió la recurrente (28.8.2019; fs. 19/20).

  2. Contra esas decisiones la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 62/81), tachándolas de arbitrarias y lesivas de derechos y garantías de raigambre constitucional.

    Luego de referir a los antecedentes del caso y a los requisitos de admisibilidad del recurso, sostuvo que en el pronunciamiento cuestionado se verifica un excesivo rigor formal.

    Expresó que se produjo un apartamiento de lo decidido en el caso mediante sentencia firme, habiéndose declarado procedente el pedido de reajuste de su prestación previsional por no guardar la debida proporción con los sueldos del personal en actividad.

    En este último sentido, dijo que de la lectura del pronunciamiento de fondo dictado en la causa se extrae que la única manera para saber si existe una detracción ilegítima de sus haberes previsionales es efectuar una comparación entre éstos y la remuneración de los activos.

    Aseguró que es inexacto que en la sentencia no se haya ordenado una comparación entre los sueldos de los activos y los haberes de los pasivos; y que eso fue justamente lo que se dispuso, permitiendo así la dispensa de atender el pedido de inconstitucionalidad del sistema de coeficientes sectoriales.

    Refirió a los artículos 3 y 8 de la ley 11.196; y afirmó que tanto de lo establecido en tal ley como de la...

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