Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2019

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita367/19
Número de CUIJ21 - 5093784 - 1

Reg.: A y S t 290 p 398/400.

En la ciudad de Santa Fe, a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la Presidencia de su titular doctora M.A.G. a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "COLOMBINI, J.C. CONTRA GALENO ART S.A. -LEY 24557- (EXPTE. 235/15 CUIJ 21-05093784-1) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-05093784-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores S., G., G., N. y E..

A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor Ministro doctor S. dijo:

  1. Surge de las constancias de autos que el señor J.C.C. promovió demanda por cobro de pesos contra MAPFRE S.A. (HOY GALENO ART S.A.) correspondiente a prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo derivadas de la enfermedad profesional que dijo adquirió bajo las órdenes de su empleadora y que denunciara el 4 de mayo de 2010.

    En fecha 26 de noviembre de 2014 el Juez de Primera Instancia de la Séptima Nominación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió -en lo que es de estricto interés al presente- hacer lugar a la demanda y condenar a la accionada a pagar al actor la incapacidad parcial y permanente del porcentaje cuantificado en un 14%, aplicando lo normado por el artículo 14.2 de la L.R.T. con las mejoras introducidas por los artículos 8 y 17.6 de la Ley 26773.

    Recurrido dicho pronunciamiento la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió modificar el porcentaje de incapacidad incrementándolo en el 29,25%, declarando la aplicación inmediata de la ley 26773 en relación a las normas que mejoran las prestaciones dinerarias del sistema.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpone la compareciente recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055.

    Aduce ante todo arbitrariedad por apartamiento de la norma vigente al aplicarse retroactivamente le ley 26773.

    Luego de referir a los incisos 5 y 6 del artículo 17 de dicha ley concluye que dicha norma interpretada en su conjunto es clara y que la vigencia de la...

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