Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Abril de 2021, expediente CIV 041572/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

41572/2019 - COLOMBI, C.A.c.G.,

R.C. Y OTROS s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO.

Buenos Aires, de abril de 2021.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución dictada en fecha 11 de marzo de 2020, en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda promovida por C.A.C., condenando a R.C.G. y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble -motivo del litigio-, fue recurrida por M.V.G. -ocupante del predio- , quien expuso sus quejas en escrito que luce incorporado al sistema de gestión judicial en fecha 28 de diciembre de 2020 y que no merecieran respuesta de la contraria.

Del análisis de la sentencia recurrida surgen la siguientes consideraciones; 1) señaló la señora magistrada que para la procedencia del juicio de desalojo no se requiere la demostración por parte del accionante de su calidad de propietario,

con la correspondiente exhibición del título de propiedad, en tanto en este tipo de pleitos no se discuten derechos reales, sino meramente personales; 2) agregó al respecto, que la acción se confiere no sólo al propietario, sino también al condómino, al locatario principal, al usufructuario, al usuario, al poseedor, al comodante y, en general, a quienes tengan un derecho de uso, goce o disfrute del inmueble,

explicando a la vez que, la aptitud para demandar y para contradecir coincide con la titularidad del derecho subjetivo sustancial y con el carácter de sujeto pasivo de esa relación sustancial; 3) manifestó

asimismo, que la legitimación para obrar en un proceso de desalojo compete a todos aquellos titulares de una acción personal que Fecha de firma: 16/04/2021

Alta en sistema: 19/04/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

pretendan excluir a otros de la detentación de un inmueble,

destacando que, en el caso específico del comodato, no es indispensable ser propietario de la cosa que se da en uso y goce, pues aún las cosas ajenas pueden ser objeto del contrato de comodato; 4) en punto a la cesión agregada en autos, -instrumento con firmas certificadas- advirtió que desde esta cesión, o en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario (conf. art. 1620 y 1637 del C.C.C.N); 5) remarcó la señora jueza de grado, que el hecho de haber el actor fundado su pretensión en un contrato de...

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