Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 24 de Junio de 2014, expediente 38349.10

Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "COLOMBER OLGA GRACIELA S/ Quiebra"

Expediente Nº 38349.10 Juzgado Nº 22 Secretaría Nº 43 Buenos Aires, 24 de junio de 2014.-

Y VISTOS:

En razón de los valores económicos en juego, corresponde en el caso regular los honorarios de los profesionales intervinientes aplicando el porcentual máximo previsto por el art. 267 L.C.

Es que si bien dicha norma establece que el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4 % del activo realizado o a tres sueldos del secretario de primera instancia, el que sea mayor, también fija como tope máximo el 12 % del activo liquidado. En estas condiciones, en razón de la redacción del precepto citado y la reducción de las regulaciones de honorarios introducida por la ley 24.522 cabe interpretar que este límite no puede ser superado en ningún caso (cfr. esta S., 18/4/96, S. y asociados s/ quiebra”; Sala E, 9/12/96, “C. de French, Norma s. Quiebra”; Sala A, 29/2/96, “Poverene Textiles S.A. s/

quiebra”). De esta manera se concilian ambas normas, de conformidad con el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que las leyes deben interpretarse siempre evitando poner en pugna sus disposiciones o destruir las unas por las otras, debiéndose optar por la interpretación que las concilie y deje a todas con valor y efecto (C.S.J.N., 5/2/87, “R.B., Fausto”).

Por lo demás, y aún si se considerara que debe estarse a la 1 "C.O.G. S/ Quiebra"Expediente Nº 38349.10 Poder Judicial de la Nación pauta fija fundada en los haberes judiciales, en el caso particular, en razón del valor del activo involucrado, la naturaleza y el resultado de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, resultará prudente apartarse de esa directiva en uso de la facultad que establece el art. 271 L.C., pues la...

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