Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Abril de 2022, expediente CNT 024508/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 24508/2017

JUZGADO Nº 15

AUTOS: “COLOMBATO HECTOR JULIO Y OTROS C/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de ABRIL de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que admitió la demanda interpuesta por los accionantes, por diferencias salariales emergentes de la liquidación del concepto “adicional por título” de los restantes actores y condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, viene apelado por la parte demandada. La representación letrada de la parte actora y el perito contador recurren sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. La actora se agravia de la valoración jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que admitió el reclamo de los coactores dirigido al cobro de las diferencias salariales en virtud de la supresión del pago del “adicional por título”.

    Insiste en sostener que el CCT Nº 305/98 estableció la asignación de nuevas categorías y la fijación de un nuevo esquema remunerativo y que, dentro del mismo, el adicional reclamado fue absorbido.

  3. Recuerdo que, por medio del decreto 2284/91, se dispuso en el artículo 96 la disolución del Instituto Nacional de Previsión Social y que,

    conforme lo previsto por el artículo 100, el personal perteneciente a las Cajas de Asignaciones y Subsidios Familiares y del Instituto Nacional de Previsión Social mantendría las mismas condiciones laborales y se regiría por la normativa legal y convencional vigente, máxime cuando el aludido decreto de necesidad y urgencia adquirió status legislativo al ser ratificado por el Congreso de la Nación, en virtud Fecha de firma: 11/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 24307 (B.O. 1993). Posteriormente por medio del decreto 2741/91 se creó como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Administración Nacional de la Seguridad Social, que tendría a su cargo la administración del Sistema Único de la seguridad Social (SUSS), creado por el artículo 85 del decreto 2284/91. A tal fin se dispuso en el artículo 6, que el personal que se incorporara a la Administración Nacional de la Seguridad Social se regiría por la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    En lo que hace específicamente a la pretensión, coincido con el criterio sentado por la Sala II de este Tribunal en el sentido de que el adicional bajo...

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