Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2022, expediente CNT 026298/2022/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
EXPTE. NRO. CNT - 26298/2022
Juzgado Nº 34
"COLODRO, E.E. c/ BANCO SANTANDER RIO
S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL" Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones;
Y CONSIDERANDO:
La doctora M.C.H. dijo:
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La actora promovió demanda ordinaria fundada en el derecho común y en normas laborales, contra quien fue su empleador (Banco Santander Río S.A.). La solicitud originaria se orientó al cobro de una indemnización integral que repare las consecuencias dañosas que le habrían provocado las tareas prestadas a favor de la patronal en un ambiente de estrés. Señaló que en septiembre del 2020 tomó
efectivo conocimiento del trastorno de ansiedad generalizada que la afectaba, noxa que representaría el 10% de minusvalía de la TO.
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En grado –tras sostener la constitucionalidad de la ley 27348- se desestimó la habilitación de la jurisdicción porque, a entender de quien juzgó, no se habría cumplido con lo normado en la Fecha de firma: 15/11/2022
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
referida normativa. El Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal,
en su dictamen, propicia confirmar la decisión impugnada.
Pues bien, comparto los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Fiscal General ante esta E.. Cámara, al que me remito a fin de no incurrir en repeticiones innecesarias.
En otro orden, la controversia recursiva ha sido resuelta por la Corte Suprema de Justicia en el caso “Pogonza, J.J. c/
Galeno ART S.A. s/ accidente ley especial”, sentencia del 02/09/2021
(CNT 14604/2018/1/RH1) de tal manera que el cuestionamiento constitucional de la ley 27.348, en los términos expresados en el memorial, debe ser desestimado.
-
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de compartirse mi propuesta, correspondería:
Confirmar el pronunciamiento de grado; sin costas, en atención a la inexistencia de contradictorio (art. 68, 2° párrafo, CPCCN).
La Dra. G.A.V. dijo:
Disiento, respetuosamente, con el voto que antecede.
El recurso será admitido en razón de que el...
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