Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 24 de Febrero de 2009, expediente 65.581

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.581 Sala I Sec. 2

Bahía Blanca, 24 de febrero de 2009.

VISTO: Este expediente Nº 65.581 caratulado: "COLODRERO,

A.A. c/A.R.A. s/AMPARO s/Inc. A.. - Med.

Cautelar" (nro. de origen 59.064), venido del Juzgado Federal nro. 1

de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 110/112vta. contra la resolución de fs. sub 95/98vta.;

El señor juez de Cámara doctor A.E.F., dijo:

1ro.) El actor -quien presta servicios en la Policía de Establecimientos Navales de la Armada Argentina, con el grado de Cabo (encargado de la División Brigada de Explosivos)- interpuso acción de amparo contra la Armada Argentina y solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada le haga entrega de su USO OFICIAL

legajo personal para que, al cotejo de la sentencia "A.A.C. c/DIBA s/Amparo-Medida cautelar" nro. 43.300 que tramita en el Juzgado Federal n° 2 de la sede y las sanciones y descalificaciones aludidas y sus fechas, se declare que efectivamente está siendo perseguido y se condene a reparar el daño moral y material ocasionados.

Asimismo pidió que se emplace a la demandada a abstenerse de la conducta señalada y que se anulen todos y cada uno de los cargos, descalificaciones que le hicieron y traslados injustificados, desde la fecha de la sentencia en adelante, bajo apercibimiento de astreintes.

Fundó su pedido en la enfermedad que padece su hijo (encefalopatía prenatal), quien tiene una discapacidad del 90%, e hizo una reseña de los inconvenientes que tuvieron con DIBA para obtener su cobertura médica por el 100 % y sostuvo que el traslado desde el Puesto 1 de la Policía de Establecimientos Navales al Puesto 4 situado en la Base Baterías, lo aleja 13 km de su domicilio en Punta Alta (que dista 4 km del Puesto 1), poniendo en riesgo la salud y vida de su hijo, ya que ante cualquier emergencia no podría llegar a tiempo a su casa (fs. sub 57/70vta.).

2do.) El señor J. de grado atento a la coincidencia existente entre la medida cautelar solicitada por el actor y la cuestión de fondo planteada limitó la medida en punto al traslado dispuesto a la Base Baterías por la autoridad policial, y lo dejó sin efecto, previa caución juratoria del amparista. Consideró que el peligro en la demora estaba acreditado con la provisoriedad que caracteriza este tipo de medidas y con la circunstancia de que el amparista -al no poseer auto- no pueda llegar a tiempo en caso de tener que llevar a su hijo a una unidad asistencial por una emergencia.

En cuanto a la verosimilitud del derecho consideró

que...

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