Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Octubre de 2022, expediente CNT 063218/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE. Nº: 63218/2016/CA1 (60.834)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “COLO ESPINOSA WALTER ARIEL C/ A.R.T. INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del interpone Prevención ART (en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva) el cual fue replicado por su contraria.

  2. En primer lugar apela la recurrente respecto “la disposición de intereses a computar a partir de la fecha del dictado de la sentencia sobre el capital de condena” porque sostiene que no se contempla el estado de liquidación de ART Interacción desde el 29/08/2016 y la debida aplicación de la Ley de Concursos y Quiebras para el caso.

    Asimismo, se queja la aseguradora por cuanto considera errónea su condena en grado toda vez que el Fondo de Reserva no cubre una indemnización en exceso de lo que sería una liquidación sistémica en el marco de la ley 24.557 y que debe limitarse a lo dispuesto en el decreto 1022/2017.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Por mi intermedio la queja no ha de prosperar.

    La recurrente se incorporó al proceso en calidad de administradora del fondo de reserva correspondiente a la liquidación forzosa de la aseguradora originariamente obligada A.R.T. Interacción S.A. (arts. 49 y 51 de la ley 20.091) y, en tal carácter, se la tuvo por presentada en autos. A ello se agrega la procedencia y monto de la condena dictada contra la demandada A.R.T. Interacción S.A. por las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557.

    El art. 34 de la ley 24.577 establece la creación de un “Fondo de Reserva de la L.R.T. con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la A.R.T.

    que estas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” (ap. 1º) y que “este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación…” (ap. 2º). Cabe agregar que el citado art. 34 expresamente establece que el objeto de ese fondo de reserva es (a modo de reiteración) abonar o contratar “… las prestaciones de la A.R.T que éstas dejaran de abonar como consecuencia de su liquidación” de modo que, ante la ausencia de aclaración...

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