Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Febrero de 2020, expediente CAF 078116/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 78116/2017/CA1: “C., V. c/ EN – M. Interior, OP y V –

DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos “C., V. c/ EN – M. Interior, OP

y V – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 163/167 vta., el señor juez de primera instancia tuvo por no presentado el recurso deducido por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación (en adelante, DGN) para ejercer la defensa y representación en juicio del ciudadano de nacionalidad paraguaya V.C., en razón de su inadmisibilidad formal.

    Distribuyó las costas por su orden con fundamento en las particularidades del caso.

    Para así decidir, de forma liminar, rememoró la potestad del Tribunal para llevar adelante un examen previo de los requisitos de admisibilidad de todo recurso interpuesto ante sus estrados.

    Sobre el particular, y después de reseñar la normativa aplicable al sub lite —verbigracia, art. 86 de la ley 25.871 y del decreto reglamentario 616/10; modificaciones introducidas por el decreto 70/17; y ley 27.149—, subrayó que el servicio de asistencia jurídica gratuita que presta el Ministerio Público de la Defensa requiere de una solicitud previa por parte del extranjero para que pueda hacerse efectivo.

    Sobre tales bases, señaló que, si bien la representación para la defensa del migrante podía materializarse a través de una “carta poder”, ésta debía ser extendida bajo la forma instrumental susceptible de hacer plena fe de su contenido —vale decir, como instrumento público pasado por ante funcionario público; investido de la pertinente aptitud fedataria, demostrada en cada caso; y otorgado conforme a los preceptos que autorizan su emisión (arts. 289 y sigs., del Código Civil y Comercial de la Nación)—; extremos que reputó no acreditados en el caso. En consecuencia, estimó que tal incumplimiento impedía el tratamiento de la fundabilidad de la pretensión alegada.

    Fecha de firma: 04/02/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra este pronunciamiento, la Comisión del Migrante de la DGN —en representación del actor— interpuso y fundó

    recurso de apelación (fs. 182/185 vta.), que fue concedido en relación a fs.

    186 y replicado a fs. 193/200.

  3. ) Que la Defensora Pública Coadyuvante, en su memorial, esboza los siguientes cuestionamientos:

    (i) La carta poder obrante en autos se encuentra plenamente vigente, en tanto la resolución DGN 1445/2018 ha ratificado las facultades fedatarias de los funcionarios de la Comisión del Migrante —ante quien el Sr. C. había expresado su voluntad de ser representado procesalmente—.

    (ii) El Ministerio Público de la Defensa se halla sujeto a un mandato legal obligatorio —instaurado por el art. 86 de la ley 25.871

    y de su decreto reglamentario 616/10— para actuar en representación de aquellos extranjeros que –como en el caso– hubiesen manifestado su voluntad recursiva.

    (iii) El art. 42, inc. a, de la ley 27.149 habilita a los Defensores Públicos Oficiales a ejercer el patrocinio de quien hubiera invocado y justificado encontrarse en situación de vulnerabilidad, estado en el que —según su parecer—se halla todo migrante por el solo hecho de serlo.

  4. ) Que, de acuerdo a doctrina y jurisprudencia consolidada, es potestad del Tribunal, como juez del recurso, llevar adelante un examen previo de su admisibilidad formal que autorice, una vez superado, la evaluación acerca de su procedencia.

    En este orden de ideas, no puede soslayarse que esta S. ya se ha expedido en torno al contenido y alcance que cabe otorgar a este aspecto preliminar en los autos 89701/2017/CA1, caratulados “F.C., A.M. c/ E.N. – Min. Interior – DNM s/ Recurso Directo DNM”, sentencia del 30.10.2018, oportunidad en la que concluyó

    que, aun admitiendo que la “petición de parte” que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR