Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2018, expediente FRO 053000008/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 22 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 53000008/2013 caratulado “COLMAN, T.J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 66 y 69) contra la sentencia del 27 de octubre de 2015, que revocó la resolución recurrida y ordenó

a la Anses que recalcule el haber del actor y proceda a su reajuste conforme a los parámetros aplicables de los precedentes citados en los considerandos del fallo y por el período allí consignado. Dispuso que se abonen los retroactivos de las diferencias por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, desde que cada uno es debido y hasta su efectivo pago, conforme a las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias, debiendo descontarse los aumentos que pudiera haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el PEN con carácter general, con costas en el orden causado (fs. 63/65).

Concedidos libremente los recursos (fs. 70), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 73), donde las partes expresaron sus agravios (fs. 74/76 vta. y 78/83 vta.).

Ordenado el traslado respectivo (fs. 84), no fue contestado, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 86).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia de la omisión de la redeterminación del haber inicial, específicamente en relación a la prestación básica universal (PBU) y solicita su actualización según el índice ISBIC, con posterioridad a su última determinación.

    Asimismo, se queja del fallo recurrido sosteniendo que no conlle-

    Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3037883#201885768#20180322111638106 va a una correcta concreción del principio de integridad del haber previsional y solicita la aplicación del fallo “B.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, expte.

    Nº 10.312/08.

    Por último, se agravia en cuanto se ordenó abonar las diferencias resultantes conforme la tasa de interés pasiva promedio mensual del Banco Nación y de la...

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