Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2018, expediente Rc 120100

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Negri-Natiello
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"C.R.A. C/ CARRASCO QUINTANA CARLOS Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"

La Plata, 10 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores G. y P. dijeron:

  1. Se presentan los doctores C.M., S.M. y M. delC.C.Q. solicitando que -por cuestiones de preservar su privacidad- se arbitren los medios para suplantar sus nombres y apellidos por las correspondientes iniciales en las publicaciones realizadas del resolutorio dictado por esta Suprema Corte en JUBA y, en caso de ser factible, de la Mesa de Entradas Virtual.

En relación con la exposición de la identidad de los nombrados en la referida resolución, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la regla republicana es la publicación de las sentencias con los nombres completos, siendo las excepciones solamente las que se establecen en la Constitución nacional, los tratados internacionales -art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- y las leyes nacionales como las que se refieren a los menores -ley 20.056- o a los enfermos de SIDA -ley 23.798- o las situaciones contempladas por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 316:1623 y 1632; K. 131. XXXIX, Recurso de hecho "K.W., M. s/ abuso deshonesto", sent. de 28-VII-2005), las que, en el presente caso, no se configuran con relación a los impugnantes (conf. doctr. causa C. 120.713, resol. de 28-IX-2016; P. 126.410, resol. 2-III-2016). Por lo que correspondería desestimar la solicitud presentada.

El señor Juez doctor N. dijo:

Disiento con mis colegas, por cuanto si bien es cierto que la publicidad es uno de los principios procesales que se ven plasmados en nuestro sistema y resulta derivación del más amplio principio republicano de publicidad de los actos de gobierno, éste no es absoluto y debe ceder -tal como el caso de autos- en situaciones en las que ventilar las contingencias de la causa pueda causar perjuicio o dañar la imagen, intimidad o decoro de las personas. Así se establece en la última parte del art. 164 del CPCC (conc. art. 164 CPCCN), dando la posibilidad de que los nombres de los intervinientes sean excluidos o bien se reemplacen por sus respectivas iniciales, lo que procederá a pedido de parte o de oficio, siempre mediante la declaración del juez (ver, en tal sentido, H., E.I., A., B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y...

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