Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Septiembre de 2022, expediente CNT 027941/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

"COLMAN, R.D. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL" EXPTE. NRO. CNT - 27941/2020

Juzgado Nº 68 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100;

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por parte actora contra el pronunciamiento de grado que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

Cabe recordar que para resolver cuestiones de competencia es preciso atenerse, de modo principal, a la exposición de los hechos expuestos en la demanda y luego, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho invocado como sustento de su pretensión (art. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fallos: 330:628, entre otros).

Sobre el tópico, es de memorar que el Máximo Tribunal se ha expedido en la causa “Faguada, C.H.c.A.S. y otros s/

despido”, del 09/05/2017, y sostuvo que a los efectos de determinar la competencia no podía dejar de ponderarse que la demanda promovida no se basaba exclusivamente en normas civiles, sino que el actor también había invocado normas laborales. Por ello, entendió que resultaban de aplicación los precedentes “M.” y “J.” (Fallos: 321:2757 y 324:326) y declaró la competencia del fuero laboral.

Que, de la lectura del escrito de inicio, se observa que el demandante,

en su reclamo por el accidente sufrido el 24/07/2018, atribuye responsabilidad Fecha de firma: 22/09/2022

Firmado por: M.V.M.C., JUEZ DE 1RA INSTANCIA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

a los codemandados, con sustento en ambas fuentes normativas: normas de derecho común y normas laborales.

Respecto de las primeras sostiene que “[l]a presente demanda se fundamenta en los arts. 42, 43, 901, 902, 903, 904, 905, 1068, 1069, 1072

1078, 1079, 1084, 1109, 1113 y concordantes del ex Código Civil Argentino,

arts. 1710, 1717, 1737 y ccdtes del CCyC Ley 26.994, art. 39 de la ley 24.557,

y en la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia Nacional en los casos ´AQUINO´, ´CASTILLO´ y ´MILONE´”.

Pero también resulta útil apreciar, que a fs. 19 del referido escrito constitutivo, el Sr. C. alude a que la responsabilidad de los demandados se origina como consecuencia de la desatención que perpetraron respecto a la seguridad e higiene laboral: “[a] la luz de los hechos...

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