Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 035431/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 35431/2017/CA1 “COLMAN ORTIZ HUGO ROMI c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de octubre de 2018.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 396/415, replicado por el Representante del Ministerio Público de la Defensa a fojas 417/424, contra la sentencia de fojas 390/394.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 390/394, este Tribunal hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, declaró la nulidad de la Disposición N° 218.098/15, y su confirmatoria N° 31.399/17, de la Dirección Nacional de Migraciones. Asimismo, dispuso la remisión de las actuaciones a la autoridad migratoria a fin de que dicte un nuevo acto que cumpla con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 7 de la Ley N° 19.549 -en lo que refiere a su motivación-, teniendo en especial consideración el vínculo familiar del actor con su pareja e hijos menores de edad, a la luz del derecho a la reunificación familiar.

    Para así decidir, se consideró que tanto al declarar irregular la permanencia del Sr. C.O., como al rechazar el recurso jerárquico interpuesto oportunamente por aquél, la Dirección Nacional de Migraciones no hizo ningún tipo de análisis relativo a la razonabilidad de la medida expulsiva con relación a los derechos que podrían resultar afectados, ni tampoco hizo referencia al mencionado derecho de unidad familiar.

  2. Que a fojas 396/415, disconforme con dicha decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue replicado por el Representante del Ministerio Público de la Defensa a fojas 417/424.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29987398#220250985#20181029172149195 En su recurso, manifestó que resultó erróneo el análisis respecto de la aplicación y el alcance de normas de naturaleza federal, tales como la Ley N° 25.871 -que rige el control de la permanencia, ingreso y egreso de los extranjeros al país-, y su Decreto reglamentario N° 616/10, como así también el alcance del elemento “motivación”, previsto en el artículo 7 de la Ley N° 19.549, en tanto la dispensa que prevé el artículo 29 de la Ley de Migraciones fue concebida como una “facultad” de la administración, pudiendo el Estado...

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