Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente A 72637

PresidentePettigiani-Genoud-Negri-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., N., de L., K., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.637, "C., L.O. contra Municipalidad de La Plata y ots. Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores contra la decisión del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Plata que rechazó la acción de amparo por omisión que promovieran contra la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, con relación a la ejecución del convenio de urbanización obrante a fs. 51/72.

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, uno de los coactores -N.I.T.-, con patrocinio letrado, interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 370/394), los que fueran concedidos por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 403/404.

  3. Desistido el recurso de nulidad extraordinario (v. fs. 413), dictada la providencia de autos para resolver el de inaplicabilidad de ley (v. fs. 415), presentados los memoriales de la coactora (v. fs. 416/417), de la Municipalidad de La Plata (v. fs. 421/425) y de la Fiscalía de Estado (v. fs. 427/431) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. 1. Los actores promovieron una acción de amparo contra la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de "hacer cesar la omisión ilícita en la realización de las obras y gestiones asumidas en el convenio de fecha 5 de septiembre de 2011, denominado "Acta Compromiso de Urbanización Social Barrio ‘Los Robles’ - La Plata". Alegaron que los demandados habían incumplido la totalidad de las obligaciones específicamente asumidas en el citado acuerdo y que estaban destinadas a hacer efectivo el derecho a una vivienda digna de las familias involucradas en la presentación. Que dicha omisión afectó directa e inmediatamente la vigencia concreta de la prerrogativa constitucional con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.

    El Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, previa sustanciación, entendió que en el caso no se encontraban reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de amparo. Consideró que los actores no habían demostrado por qué el transitar las vías ordinarias les acarrearía un daño grave o irreparable y que, por ello, "canalizar este proceso por la vía excepcional del amparo deviene improcedente dado que el legislador ha previsto vías (vgr. las de la ley 12.008 y sus modificatorias 12.310 y 13.101) o, todavía el proceso sumarísimo (arts. 321 y 496 del C.P.C.C.) que ofrecen un sistema de plazos y recursos tendientes a no hacer inoficiosos los derechos y garantías en juego y que implican remedios judiciales que, para el caso, desplazan la procedencia de la garantía constitucional en análisis" (fs. 314 vta.).

    Esto provocó la interposición de un recurso de apelación por parte de los actores (fs. 328/340), cuyo resultado adverso motivó la interposición del recurso extraordinario en estudio.

    1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó, por mayoría, la sentencia recurrida, luego de reseñar el marco legal aplicable y afirmar que "frente a un cuadro de la magnitud que implica la singularidad del descripto, no puede reprocharse conducta omisiva en general hacia las autoridades públicas, pues lo cierto es que la resolución del acta compromiso celebrada requiere de un análisis que exige de un debate que el amparo no puede suministrar" (fs. 365).

      En esa tarea afirmó que el caso no revelaba "una infracción jurídica manifiesta imputable a las autoridades públicas demandadas, exteriorizando en cambio una materia propia de los cursos ordinarios y regulares de elucidación, que permitan la discusión abierta y sin cortapisas que el perfil del proceso constitucional no provee" (fs. 365 vta.).

    2. Contra esa decisión la señora N.I.T. -coactora en autos- interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal aquí en tratamiento (fs. 370/394).

      Primeramente, afirma que con la acción de amparo se procura dar solución habitacional dominialmente regular y ambientalmente sustentable a un grupo de familias que habitan desde hace un tiempo en el Barrio "Los Robles" (así denominado el barrio delimitado por las calles 605 a 610 y 14 a 18 de la ciudad de La Plata) y que dicho derecho tiene reconocimiento en los arts. 14 bis, 41 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 11 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 20 inc. 7 de la Constitución provincial.

      Que la demanda fue interpuesta ante el "incumplimiento palmario de obligaciones explícitamente asumidas por las autoridades en dicho instrumento (compromisos que debían ser satisfechos dentro de plazos concretos de ejecución absolutamente superados al iniciar la demanda)..." (fs. 370 vta.).

      Relata los pasos que se cumplieron para la firma del convenio "Acta Compromiso de Urbanización Social del Barrio...

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