Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Septiembre de 2010, expediente 4.386/2010
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación ‘Año del Bicentenario’
CAUSA 4386/2010 -
I- “COLMAN MARTA HAYDEÉ C/ INSTITUTO
Juzgado nº 5 NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
Secretaría nº 10 JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTRO S/
INCIDENTE DE APELACIÓN”
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2010.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 455, fundado a fs.
459/463, contra la resolución de fs. 448/449, cuyo traslado se encuentra contestado a fs.
465/471, y CONSIDERANDO:
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El señor J. desestimó el pedido de sustitución de la medida cautelar oportunamente dictada -la cobertura integral de carácter médico-asistencial a la actora,
incluyendo el costo de su internación en la Fundación DIAPUDIFA, como así también el pago de los honorarios de los profesionales que deban atenderla, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo-, por considerar inadecuado modificar las condiciones de aquélla, la que -habiendo sido confirmada por este Tribunal- está siendo cumplida regularmente por la accionada.
Esta última decisión suscita la queja de la recurrente, quien -en lo sustancial-
sostiene que las medidas cautelares son siempre provisionales de modo tal que el aporte de nuevos elementos puede señalar la improcedencia de su mantenimiento. En tal sentido, destaca USO OFICIAL
el informe emitido por el Cuerpo Médico Forense, en el que se concluye que la amparista se encuentra en condiciones de ser derivada y tratada en forma integral en alguna de las instituciones que ofrece la accionada. Por ello cuestiona que se obligue a la obra social de los jubilados a sostener a la afiliada en un establecimiento que no es prestador.
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,
307:1121).
Ello sentado, se debe señalar que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado ni son definitivas ni preclusivas; tienen carácter eminentemente mutable, de manera que la resolución que recae sobre ellas de acuerdo con las particularidades de cada caso es siempre provisional. De allí que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos (conf. esta S., causa 7115/02 del...
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