Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2023, expediente CNT 065432/2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 65432/2017/CA1

Expte. Nº CNT 65432/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 87460

AUTOS: “COLMAN, F.H. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL (JUZGADO Nº 68)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de julio de 2023 se reúnen los señores jueces integrantes de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia dictada con fecha 31/05/2023, que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, se agravia la parte demandada en los términos del memorial que acompaña con fecha 07/06/2023, con réplica de la contraria el 15/06/2023.

    Los agravios de la aseguradora se encuentran dirigidos a cuestionar la tasa de interés establecida en el decisorio de grado según actas N° 2601, 2630, 2658 y 2764 de esta CNAT, pues sostiene que dicha acta resulta inconstitucional por lo que vulnera el derecho de propiedad, implicando una consecuencia patrimonial sobre el patrimonio de su mandante, violando el principio de irretroactividad establecido en el art. 7 del CCyCN y que genera un anatocismo judicial que no corresponden.

    Por último, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y perito médico por considerarlos elevados.

  2. Delineadas de esta manera las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada,

    adelanto que la queja expuesta por la demandada no tendrá favorable acogida en mi voto de acuerdo a las consideraciones que a continuación expondré.

    Digo ello por cuanto en primer término, los parámetros sugeridos por la Cámara en dicha Acta, así como también las tasas allí contempladas, reflejan la forma de aplicación de una norma legal (art. 770 CCyCN), respecto a la cual el apelante siquiera introdujo cuestionamiento alguno en alusión a la norma citada que, desde ya, se encontraba operativa al momento de contestar la demanda entablada.

    En segundo término, cabe señalar que el anatocismo es la operación por la cual los intereses ya devengados son capitalizados al vencimiento de un período determinado,

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    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT 65432/2017/CA1

    circunstancia que aparece en cualquier operación bancaria utilizada en la actualidad,

    incluso en la remisión de la tasa de interés determinada en el acta CNAT 2658.

    Sentado ello, si bien el Código Civil y Comercial vigente ratificó como regla general la prohibición del anatocismo, lo cierto es que incluyó de forma expresa una serie de excepciones a la regla general que permite la capitalización de intereses (cfr. art. 770

    CCyCN).

    Así, los incisos b) y c) del referido art. 770 distinguen dos eventuales momentos que la prolongación de la mora del deudor autoriza a capitalizar los intereses devengados a tales eventos, ellos son la notificación de la demanda y la orden judicial de pago de la deuda líquida.

    En el primer caso, supone una deuda, que viene devengando intereses y que fue reclamada judicialmente. El segundo, una sentencia que mande a pagar la deuda, si el deudor sostiene su contumacia respecto del pago, para lo cual debe mediar intimación y esta no debe ser atendida por parte del deudor.

    Entiendo que la modificación que introduce el art. 770 CCCN constituye una mejora en cuanto a su precedente del Código Civil, dado que establece en su inc. b) que cuando la obligación se demande judicialmente, la acumulación opera en principio desde la fecha de la notificación de la demanda.

    Según la tradición de la doctrina argentina, la norma que prohíbe el anatocismo como regla general es considerada de orden público, pues ella se funda en consideraciones de carácter moral y económico (S., R.M. Tratado de Derecho Civil Argentino,

    obligaciones en general pág. 141), criterio sostenido, por otra parte, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (C.S.J.M. 17/3/2009, SC A 413, LXLIII), pero lo cierto es que en el contexto legal vigente se prevén casos permitidos en cláusulas expresas que autorizan la acumulación de intereses, por lo que no puede considerarse que esta figura...

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