Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CCF 004397/2003/CA003 - CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 4397/2003/CA3-CA1 Colman Epifanía Aurora c/Estado Nacional Ministerio de Economía s/proceso de conocimiento Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Autos y vistos:

Contra los honorarios regulados a fs.

416/416 vta. se presentaron los recursos de fs. 417 y fs. 419/419 vta.; el primero por la doctora M. de L.B., por considerarlos bajos; y, el segundo, por el Estado Nacional, por estimarlos altos.

Teniendo en el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado y el monto por el que prospera la demanda – ver fs. 408 por bonos de consolidación 8° serie VN28.438-, se confirman los honorarios regulados a las doctoras A.L.M. ($4.550) y M. de Lujan Bullejos ($2.275) (arts. 5, 6, 8, 18, 36 y 37 de la ley 21.839 conf. DJA. Ley 26.939).

En atención a las cuestiones sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen, se reducen los honorarios regulados al perito contador B.D.D. a la suma de $ 2.000.

Por las tareas desarrolladas en Alzada y de acuerdo al resultado obtenido, se establecen los emolumentos de la doctora M. de L.B. en la suma de $ 1.000 (art. 13 del arancel).

Los trabajos cumplidos por los abogados para cobrar una deuda consolidada no son inoficiosos en la medida en que sea necesario aplicar sus conocimientos técnicos para cumplir las etapas conducentes al cobro de los bonos pertinentes.

En autos, los trabajos de ejecución realizados por la doctora M. de Lujan Bullejos – ver fs. 294 citación perito; fs.

297 solicito se intime; fs. 303/304, se notifica, manifiesta; fs. 314/314 Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16175885#166871577#20161130050446610 vta, contesta impugnación, solicita se apruebe liquidación; fs. 316, contesta impugnación; fs. 321/322 solicita se apruebe liquidación; fs.

326 apela; fs. 329, se provea; fs.331/332 presenta memorial; fs. 334 se eleve; fs. 346, se apruebe liquidación; fs. 349, se apruebe liquidación; fs.352 solicita expediente en préstamo y certificación de piezas...

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