Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Julio de 2019, expediente FPA 012238/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12238/2017/CA1 raná, 30 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLMAN, AMANDA DE MARIA c/AFIP s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 12238/2017/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 69 y vta. por la parte demandada, contra la resolución de fs. 64/67 vta. que hace lugar a la demanda interpuesta y declara, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. “c” y cctes. de la ley 20628, su modificatoria dispuesta por ley 27346 y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP) al respecto. Dispone que la accionada reintegre a la parte actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto desde la interposición de la demanda, con más intereses liquidados a tasa pasiva.

Ordena que se notifique por oficio y que cese para el futuro la aplicación del impuesto a las Ganancias en relación a los haberes previsionales de la actora. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente las reservas efectuadas.

El recurso se concede a fs. 72, se expresan agravios a fs. 73/80 vta., contesta la actora a fs. 82/86 y quedan los Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 01/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30352741#240293471#20190730115324765 presentes en estado de resolver a fs. 89 vta.

II-

  1. Que la apelante relata los antecedentes de la causa y plantea que el a quo funda su decisión en antecedentes que no resultan aplicables al presente caso porque las circunstancias fácticas y jurídicas son diversas.

    Asimismo, considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia, cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c)

    de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Cita el dictamen de la Procuración en la causa “Cuesta” y refiere a los requisitos de la confiscatoriedad, argumentando que tales...

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