Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Marzo de 2021, expediente CIV 052234/2009/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

52234/2009

COLLOVATI JUAN CARLOS c/ REBOLLAR CARLOS

ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN

LESIONES)

Buenos Aires, de marzo de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

El art. 166 inc. 2) del Código Procesal dispone que a pedido de parte formulado dentro del tercer día de la notificación de la sentencia, y sin sustanciación, corresponde al Juez corregir algún error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en la que se hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

Concretamente, en el sub lite no se aprecia la existencia de concepto oscuro alguno en la resolución de fs. 437 (3.3.21), a poco que se considere que de conformidad con lo establecido en el art. 51 de la ley 27.423, el pago será definitivo y cancelatorio únicamente abonando la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA

contenida en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.

En consecuencia, por los motivos expuestos, se

RESUELVE:

Desestimar la aclaratoria intentada. N. de conformidad con lo establecido en las Acordadas Fecha de firma: 23/03/2021

Alta en sistema: 25/03/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

31/11 y 38/13 de la CSJN. P. y...

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