Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 003436/2014

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 3436/2014/CA1 JUZGADONº17 AUTOS: “COLLIVIGNARELLI M.T. c/ KONECTA SERVICIOS Administrativos y Tecnológicos SL Sucursal Argentina y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos interpuestos por las demandadas, Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos SL Sucursal Argentina y Banco Santander Rio, contra la sentencia que hace lugar al reclamo.

  1. Por una cuestión de orden metodológico y semejanza temática comenzaré el análisis por los agravios de las demandadas -KONETA SERVICIOS y BANCO SANTANDER RIO S.A.- relacionados con la titularidad del vínculo laboral mantenido por la actora.

    BANCO SANTANDER RIO a fs. 237/241 argumenta que no corresponde la aplicación del artículo 29 de la L.C.T. porque KONECTA SERVICIOS era la real Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20731345#179670795#20170524110509454 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 3436/2014/CA1 empleadora de la actora. Por su parte KONECTA, a fs. 223 vta./226, cuestiona la decisión de considerarla como una empresa “intermediaria” entre la relación laboral que existía entre la actora y Banco Santander Rio.

    Ahora bien, a los efectos de su evaluación cabe destacar que la actividad principal de Banco Santander no es la de telecomunicaciones, como sí lo es la de Konecta Servicios.

    Surge de los términos de la contestación de demanda de KONECTA (fs. 91), que es una sociedad dedicada a servicios integrales de outsourcing, funcionando por medio de “call center”.

    Entonces, la actividad que desarrolla es el telemarketing o call center, brindando sus servicios con actividades de diversa índole a través de la publicidad y promoción de los servicios de sus clientes, cubriendo campañas de promoción de productos de terceras compañías, actividades de venta, soporte técnico, cobranzas, entrevistas, encuestas, etc. Actividad que nada tiene que ver con el objeto principal del Banco Santander Rio.

    Llega firme a esta Alzada, que el actor fue contratado por la demandada KONECTA SERVICIOS - empresa dedicada al telemarketing-. De la misma forma, llega carente de crítica que entre ambas codemandadas existía un vínculo contractual, consistente en la prestación de servicios de telemercado o telemarketing, que reside en una forma de marketing...

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