Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 2010, expediente L 97605 S

PonenteNegri
PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca dispuso hacer lugar a la demanda -en la extensión que estableció- que T.E.C. incoara contra Mecánica Valencia S.R.L., a quien condenó a pagar al actor las sumas fijadas por los conceptos que detalló (fs. 160/172).

El actor, por apoderado, impugnó el pronunciamiento dictado mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 191/194 vta.).

Funda el último -único que determina mi intervención en estos actuados según la vista obrante en fs. 202- en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia que acusa configurada en la sentencia impugnada al no resolver todas las cuestiones sometidas por las partes y carecer de fundamento en el texto expreso de la ley.

Desde ahora, he de anticipar mi criterio contrario al progreso de la impugnación extraordinaria bajo examen.

Lo entiendo así, pues fuera de la denuncia de infracción de las cláusulas constitucionales que delimitan el ámbito de actuación propio del remedio procesal de nulidad intentado efectuada en fs. 192 vta. "in fine" del escrito de protesta seguida de la invocación de alguna de las causales invalidantes que aquéllas contemplan -insertadas conjunta y promiscuamente con el restante medio de impugnación ejercido-, soslaya, sin embargo, el presentante, desarrollar precisa y concretamente cuáles serían las cuestiones esenciales que genérica y vagamente acusa como omitidas en el fallo ni se ocupa, tampoco, de demostrar la ausencia de fundamentación legal que con idéntica precariedad le endilga al decisorio en crítica, déficits que, a mi ver, tornan palmariamente insuficiente la queja en tratamiento (conf. S.C.B.A. causas Ac. 46.998, sent. del 8-VI-1993; L. 55.542, sent. del 18-IV-2005; Ac. 73.555, sent. del 10-VIII-1999; L. 76.276, sent. del 2-X-2002).

R. V.E. que en párrafos anteriores el recurrente sostiene que las cuestiones que enuncia han sido abordadas de modo incompleto por el tribunal de grado, a la par que cuestiona a continuación la interpretación que el mismo realizara de los términos del escrito constitutivo de la acción (v. fs. 192), materias éstas que escapan a la vía de nulidad en tratamiento debiendo ser canalizadas por el carril de la inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L. 52.597, sent. del 4-X-1994; L. 71.273, sent. del 4-IV-2001; L. 76.879, sent. del 12-XI-2003 y L. 87.892, sent. del 5-IV-2006), al igual que la referida a la eventual ausencia de evaluación de elementos probatorios incorporados al proceso (conf. S.C.B.A. causas L. 75.308, sent. del 2-V-2003 y Ac. 92.425, resol. del 8-VI-2005).

Las razones apuntadas me llevan a concluir que el recurso extraordinario de nulidad deducido adolece de manifiesta insuficiencia...

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