Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 061432/2015
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
61432/2015
COLLI, M.M. Y OTRO c/ INC SA (CARREFOUR) Y
OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, 15 de julio de 2022.- MM
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de esta Sala del día 23/5/22 que confirmó la sentencia apelada con costas de segunda instancia a cargo de la actora vencida.
Corrido el traslado, fue contestado por la parte codemandada “INC
S.A.” y citada en garantía “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.”; por la citada en garantía “Seguros Sura S.A.” y por la codemandada “Villa D Agri SRL”.
La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó que se declare admisible el recurso extraordinario deducido.
Para fundar la queja, alegó cuestión federal en los términos del art. 14
de la ley 48, arbitrariedad en la decisión del tribunal y gravedad institucional.
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) Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).
La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.
Resulta materia ya decidida que las apreciaciones genéricas sobre violación de presuntas garantías constitucionales no bastan para cumplir con el requisito de existencia de cuestión federal que permita la intervención de la Fecha de firma: 15/07/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Corte para conocer por esa vía1.
En tal sentido, se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual solo existe, cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido2, porque de lo contrario, todo proceso sería...
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