Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 29 de Febrero de 2016, expediente CIV 061432/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 61432/2015 COLLI, M.M. Y OTRO c/ INC SA (CARREFOUR)

s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 29 de febrero de 2016.- fs.59 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por el ministerio fiscal, contra la resolución dictada por el Sr. Juez de grado a fs. 45/46, donde se declaró incompetente para entender en estos autos y ordenó se los remita a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

    Los memoriales obran a fs. 49 y el del Sr. Fiscal de Cámara a fs. 56/57.-

  2. La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, en base a los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el actor (conf. Palacio, L.E. -A.V., A., "Código Procesal... ", Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1988, t. I, p.

    56/59, com. art. 1º, Nº 2.3 y sus citas; CNCiv., sala A, R. 129.177, del 31/5/93; íd. R. 147.863, del 15/6/94; íd. R. 147.897, del 17/6/94).

    La cuestión de competencia referida a los derechos que al consumidor reconoce la ley 24.240, en consonancia con el mandato constitucional que emerge del art. 42 de la Carta Magna, es de compleja elucidación, debiendo ser examinada tanto a la luz de las disposiciones específicas de la materia como con relación a las reglas que gobiernan la competencia en general. Ello es así pues Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27448739#147446932#20160229123939385 aun cuando en el art. 3º de dicho cuerpo legal establece que sus directivas se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas por ella definidas, especialmente, la de "Defensa de la Competencia" -ley 22.262- y de "Lealtad Comercial"

    -ley 22.802- tales leyes contemplan situaciones diferentes y con finalidades distintas a la que se examina (conf. P., C.R., Aspectos procesales de la ley de Defensa del Consumidor, ED 174-

    985).

  3. Dicho esto, cabe señalar que, en la especie, los Sres. P.G.M. y M.M.C., por sus propios derechos y en representación de sus hijos menores de edad, promueven formal demanda por daños y perjuicios...

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