Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Sala de Acuerdos, 22 de Septiembre de 2009, expediente 20.615/06

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de Acuerdos

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2009, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por: "COLLEY, ESTEBAN DOUGLAS C/

BANCO RIO DE LA PLATA S/ ORDINARIO (Expediente Nº

20615/06), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F., M. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

300/321?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Doctor B.B.C.F., dijo:

I- La sentencia de fs. 300/321 hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por E.D.C. contra Banco Río de la Plata S.A. y, en su mérito, condenó a éste a abonar al actor la suma de $10.194 con sus respectivos intereses y costas por los daños y perjuicios derivados de haber debitado indebidamente de sus cuentas una suma determinada de dinero.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado a quo consideró que la entidad financiera demandada pese a los requerimientos efectuados por el actor, soslayó la impugnación que éste efectuó en relación con el saldo deudor de su tarjeta de crédito; procedió a inhabilitarlo erróneamente y, en consecuencia, resultó responsable por los daños ocasionados. Expuso, además, que el débito efectuado en la cuenta sueldo a fin de cubrir el pago mínimo de la tarjeta, le provocó al actor la indisponibilidad de sus fondos que resultaron necesarios para su subsistencia. Así, concluyó que corresponde reintegrar al demandante la suma de $3.194 con más sus respectivos intereses. Por otra parte, fijó en concepto de daño moral la suma de $7.000 con sus correspondientes accesorios.

II- Apelaron ambas partes. El actor expresó agravios en fs. 346/348 que mereció la réplica de la demandada en fs. 359/360. Por su parte, ésta última expresó agravios en fs. 350/357 contestados por el actor en fs. 362/367.

La entidad financiera demandada señala que se condenó

a su parte a reintegrarle al actor una suma de dinero que éste efectivamente adeudaba. En ese sentido, manifiesta que la falta de pago,

unido al hecho de que el demandante no acreditó haber impugnado los resúmenes de cuenta, autoriza a inhabilitar dicha tarjeta. Por otra parte,

alega que se afectó el principio de intangibilidad del salario, habida cuenta que fue el propio actor quién "dispuso" de éste al...

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