Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Abril de 2022, expediente CNT 053749/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 53749/2015

JUZGADO N° 73

AUTOS: “COLLAZO, RICARDO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las motivaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales merecieron la réplica del actor.

II.-PROVINCIA ART S.A. cuestiona, en concreto, los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) que se haya desestimado las impugnaciones a la pericia médica y no se haya aplicado, en la especie, el baremo del Decreto 659/96 . Cita en apoyo de su postura los fallos de la C.S.J.N. “Ledesma”

y “Seva”; b) la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (desde el accidente).Solicita se ordenen desde la fecha del alta médica del actor y c) los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos por estimarlos altos.

Adelanto que el recurso no obtendrá andamiento.

En orden al primer agravio, la apelante se remite a las impugnaciones formuladas a la pericia médica e incumple al respecto lo normado en el art. 116 de la L.O. La falta de autosuficiencia del recurso en este aspecto sella la suerte adversa de la queja, máxime que la apelante omite precisar el agravio en cuestión, toda vez que no indica al Tribunal qué aspecto/s de la sentencia de grado interpreta erróneo o Fecha de firma: 06/04/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

apartado de las pautas legales, ya que no explica cuál de las incapacidades admitidas en grado, no ha sido determinada de acuerdo a las pautas de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, aprobada por el Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/2014 pub. en el B.O. el 20/01/2014, art. 9º de la Ley 26.773 y el fallo de la C.S.J.N., de fecha 12/11/2019, in re “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente- Ley Especial”, E.. CNT 47722/2014 ). En resumen, la apelante omite en grado irredimible poner de resalto el agravio, toda vez que no indica en su presentación recursiva cuál es el porcentaje de incapacidad que a su entender es erróneo a apartado de los rangos porcentuales previstos en...

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