Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Junio de 2020, expediente CNT 056593/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 56593/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84.234

AUTOS:”COLLLAZO MARCELO ALEJANDRO C/METALTUB SAIC Y F Y

OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÒN CIVIL” (JUZGADO Nº 63)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de JUNIO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

Contra la sentencia de fs. 360/372 que hizo lugar a la demanda con fundamento en el derecho común contra el empleador y contra la aseguradora, apelan ambas a fs.

380/385 y a fs. 373/378, respectivamente, el actor a fs. 386/390, y su letrado por derecho propio. Las accionadas contestaron agravios del actor a fs. 393 y fs. 395/397.

  1. Por razones de economía procesal, iniciaré el análisis de los agravios del empleador, dirigidos a cuestionar, en primer término, que se hayan tenido por demostrados los presupuestos para su responsabilidad en el marco del derecho común, y ello, dice, sobre la base de un análisis sesgado de la prueba testimonial; la declaración de inconstitucionalidad del art. 39.1 LRT; y el monto de la indemnización fijada, por elevada.

    Pues bien, en lo que concierne al primero de los tópicos, la base argumental de su defensa gira en torno a los alcances de las declaraciones testimoniales, en tanto la magistrada de grado priorizó las manifestaciones de C. (fs. 211/213), V. (fs.

    263/264) y Correa (fs. 267/268), que declararon a propuesta del actor, frente a los dichos de Amu (fs. 204/205), B. (fs. 207/208) y H. (fs. 265/266) por su parte, a los fines de convalidar las características y exigencias de las tareas denunciadas en la demanda y por ende, el nexo de causalidad adecuado con la dolencia que padece el accionante. Insiste en que las tareas de éste consistían exclusivamente en “roscar caños”,

    que las mismas no implicaban tareas de traslado de los caños; como así mismo,

    relativiza el peso y medidas de los caños con los que trabajaba el accionante, a más de resaltar las contradicciones que sobre estas características incurren los tres primeros testigos, concluyendo que no es posible tener por demostrado en definitiva que las tareas desarrolladas hubieren tenido una carga extraordinaria que amerite tener por acreditado tal vínculo de causalidad.

    La ART también deduce agravios contra la valoración de la prueba testimonial en términos similares, por lo que trataré ambos agravios en forma conjunta.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CARAMBIA GRACIELA, JUEZ DE CAMARA

    Debe señalarse en primer término, que se desprende de la sentencia, a fs.

    364/366, que la magistrada de grado efectuó un análisis pormenorizado de todas las declaraciones testimoniales, marcando los aspectos de cada una de ellas en las que resultaban coincidentes entre sí, pero también puso de resalto los hechos sobre los que discordaban, y explicó los motivos por los cuales esas divergencias en definitiva, no revestían entidad para descalificar a los propuestos por el actor y que convalidaban los hechos por él invocado en la demanda.

    Y adelanto, que el análisis de esas manifestaciones me inclinan a concordar con la apreciación efectuada en la sentencia, por lo que las quejas no podrán prosperar.

    Todos los testigos fueron compañeros del accionante, sin embargo C.,

  2. y Correa, fueron los que realizaban conjuntamente con él, las mismas tareas a las que aquí se le han adjudicado entidad para provocar el daño por el que se reclama,

    siendo ello un elemento o una circunstancia que por lo pronto, no puede pasarse por alto a los fines de apreciar los alcances de sus dichos.

    O. en este sentido, que de los testigos propuestos por la parte demandada: Amu, se desempeñaba como operarios de máquinas, y trabajaba “divididos,

    a distancia” del actor, según dijo; B., de desempeñaba en tareas de mantenimiento,

    y veía trabajar al actor “de pasada”, tal como lo expresó; y en cuanto a H., sus tareas eran las de soldador. Por cierto, en cuanto a este último, no soslayo que dijo que anteriormente trabajaba en la roscadora, sector éste en el cual cumplió sus funciones en Sr. C., pero también que en cuando se refirió al actor, lo hizo en forma peyorativa/

    despectiva –si se quiere-, ya que dijo que “no hacía nada”, aclarando que al decir eso,

    quiso decir que “…hacía que barría, charla va, charla viene con uno y con otro, todo el día así…Un mes habrá estado así. Supuestamente estaba parte de enfermo y el encargado no le decía nada…”, lo que parcializa sus dichos.

    Los testigos parte actora, y que reitero realizaban las mismas tareas del actor y con él, describen las tareas que se realizaban en el sector de enroscado, y en esos aspectos relativos a la actividad específica “del enroscado” (que consistía en tomar el caño individual y colocarlo en una máquina que tiene un motorcito que lo enrosca a medida que va girando), no se contradicen con el relato de los testigos de la parte parte demandada.

    Lo que se advierte del análisis de las testimoniales es que éstos limitaron su descripción a la tarea en la máquina de enroscado propiamente dicha, mientras que los primeros en realidad, describieron además, las tareas “accesorias” (por calificarlas de alguna manera) o las totalidad de las tareas, que se encontraban involucradas en las de enroscado y lo hicieron de manera precisa, y que abarcaban dijeron: tomar los caños de una mesa adyacente, pasar los caños a la linga ya enroscados, cargar las bolsas con las cuplas –cuyo peso oscilaba en 30 ks aproximadamente, según C.-, armar los Fecha de firma: 05/06/2020

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    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: CARAMBIA GRACIELA, JUEZ DE CAMARA

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    SALA V

    paquetes de caños ya listos -5/6 caños por paquetes-, y que trasladaban al lugar correspondiente a cada medida de caño. Además, explicaron que se trabajaba parado,

    pero que tenían que agacharse para tomar las bolsas con cuplas y que eran descargadas a mano.

    La divergencia suscitada entre los grupos de testigos radicó, en esencia, en que los propuestos por la demandada dijeron que el actor no cargaba los caños al camión –“que eso lo hacía otro”-, mientras que los testigos parte actora refirieron que cargaban los paquetes de caños al hombro para ponerlos en el camión de reparto, coincidiendo con lo denunciado por el actor en su demanda; y en este aspecto, en la medida que éstos fueron aquellos compañeros que se desempeñaron con el actor en la misma actividad y en forma complementaria –ya que uno colocaba se encargaba del enrosque y el otro ponía la cupla, al decir de C., por ejemplo-, y que realizaban todas esas tareas descriptas, me inclinan a concordar con el valor probatorio que les otorgó la magistrada de grado.

    Más allá de esta tarea puntual de carga de los caños a los camiones - y salvando la apreciación que realicé con relación a H.-, en mi parecer, los testigos no resultan divergentes en orden a los pesos que tenían los caños: oscilaron entre los “900 grs a un kilo y medio” que le adjudicó el testigo V., “un kilo o kilo y monedas” que señaló B., y los “un kilo kilo y medio” de H., o Correa que mencionó “2 kilos pero había caños que pesaban kilo y medio". Asimismo, lucen concordantes al indicar la cantidad de caños que se realizaban por día: “…entre 800 a 1000 caños por día…”, dijo B.; “…El grupo trabajábamos más de 1000 caños…”, según C..

    El análisis de las testimoniales me inclina a concordar con la apreciación que se efectuó en primera instancia, otorgando preeminencia a los dichos de los testigos ofrecidos por la parte actora; y ello aun sin desatender que tuvieron juicio contra el empleador por despido aunque ya concluido al momento en que prestaron declaración.

    En definitiva, considero que los dichos de los testigos parte actora resultan convincentes, en tanto lucen coincidentes y corroboran la versión inicial en orden a las características de las tareas desarrolladas por el trabajador: Aprecio además, que se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte de los deponentes que coincide, insisto, con los hechos expuestos en la demanda, por lo que no encuentro fundamentos para desconocerle plena eficacia probatoria y convictiva en los términos previstos por los arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.

    Corresponde señalar por otra parte que no encuentro que de sus relatos se desprenda una animosidad en contra de la accionada o un interés en el resultado del pleito con intención de beneficiar al accionante.

    Fecha de firma: 05/06/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE...

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