Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2020, expediente CNT 030493/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74077

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30493/2016

(Juzg. Nº 19)

AUTOS:”COLLAZO GUSTAVO ALFREDO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2020.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fs. 106/115 que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 116/117 que no mereció réplica de la contraria.

Asimismo, a fs. 117 la representación letrada del accionante se queja porque estima reducidos los honorarios fijados a su favor.

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

El accionante cuestiona, en primer término, el rechazo de la indemnización por incapacidad psicológica, queja que será

desestimada.

Ello así puesto que la impugnación no es viable de conformidad con lo previsto en el art. 116 de la LO ya que la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660, F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr.,

S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V.,

25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; S.V.,

28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433;

S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200;

S.I., 31/12/97, “B.c., DT, 1999-A-82;

16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT,

Fecha de firma: 28/02/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

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SALA VI

1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., S.I., 20/2/97, “Nodar c/Agrocom S.A.”,

DT, 1997-B-1376; S.V...

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