Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2023, expediente CCF 009718/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9718/2022/CA1 “C., D. H. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD” Juzgado nº 7 Secretaria nº 13

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023

VISTO: el recurso de apelación interpuestos y fundados por la parte demandada el día 10 de julio de 2022, cuyo traslado fue contestado por su contraria con fecha 26 de diciembre de 2022,

contra la decisión cautelar de fecha 6 de julio de 202; y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia dispuso hacer lugar a la medida cautelar articulada y, en consecuencia, le ordenó a la demandada que otorgue al Sr. D. H. C. la cobertura del costo de la internación en el establecimiento “The Seniors Home” conforme a los valores que surgen de la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en el “Modulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría A”, más el 35% en concepto de dependencia. Seguidamente, dispuso que la emplazada deberá arbitrar los medios pertinentes para llevar a cabo la evaluación de la amparista por su propio equipo interdisciplinario. Finalmente,

    ordenó que se otorgue la cobertura de la medicación prescripta en la proporción que corresponda en razón del certificado médico y de discapacidad adjuntos y Res. 310/04 del Ministerio de Salud,

    debiendo identificarlas en los términos que surgen del considerando VI, último párrafo.

  2. La demandada se agravia específicamente por el hecho de que se reconoce una prestación que va más allá de las previsiones de la ley 24.901, que no contempla la cobertura en instituciones geriátricas, máxime cuando no se llevó a cabo la evaluación interdisciplinaria prevista por la ley. Destaca además, que no se encuentra acreditado que el establecimiento elegido unilateralmente esté en condiciones de brindar los servicios que requiere la amparista. También se agravia respecto de la acreditación del peligro en la demora, ya que el fallo no brindó fundamentos sólidos para tener por configurado este presupuesto. Finalmente,

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    destaca que por tratarse de una medida cautelar innovativa, que coincide prácticamente con el objeto de la pretensión, debe aplicarse con criterio excepcional y cuando están debidamente acreditados todos los elementos, circunstancia que no se da en estas actuaciones.

  3. Para iniciar el análisis de los cuestionamientos efectuados, corresponde tener presente que, de acuerdo a las constancias de la causa, y en particular su certificado de discapacidad y los certificados médicos expedidos, ha quedado fuera de controversia que el Sr. D. H. C. tiene a la fecha 83 años de edad, es afiliado a la obra social demandada, padece anormalidades de la marcha y de la movilidad poli artrosis, escoliosis, incontinencia urinaria y está actualmente internado en la institución “The Seniors Home”.

    Especificados tales extremos, y teniendo en cuenta los agravios articulados, la cuestión a dilucidar finca en determinar –"prima facie"- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si el pronunciamiento apelado fue debidamente fundado en el plano cautelar, o no, y en su caso, si la prestación de “internación geriátrica,” prescripta al actor debe ser cubierta en este estadio procesal por OSDE, con el alcance dispuesto en la anterior instancia.

  4. Es importante puntualizar que tal como ha quedado expuesto, la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes números 24.901 sobre discapacidad y la ley 26.378 que dispuso la aprobación de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional, en los términos del inciso 22 del art. 75 de la Constitución Nacional, luego de la sanción de la Ley 27.044. Asimismo, por tratarse de una persona mayor, el caso resulta alcanzado también por la ley 27.360, que incorpora al ordenamiento jurídico nacional la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”

    adoptada por la Organización de los Estados Americanos –durante la 45º Asamblea General de la OEA, el 1/6/15.

    En este marco y a los efectos de verificar si se han cumplido los presupuestos que habilitan el otorgamiento de la medida y con el alcance indicado, adquiere particular importancia la Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    prescripción médica. En tal sentido, conforme surge del certificado expedido por el doctor D.M. y por el doctor D.R., el Sr. C. presenta antecedentes de hipertensión arterial, trastornos de ansiedad generalizados, deterioro cognitivo y funcional crónico,

    enfermedad pulmonar obstructiva crónica, insuficiencia cardiaca e hiperplasia prostática benigna. Los informes destacan que, al momento de la evaluación, se encuentra en una institución para adultos mayores e indican que presentó una buena adaptación al dispositivo. No es autónomo y se moviliza con andador.

    Para finalizar, los profesionales señalan que el paciente no puede valerse por sus propios medios, requiere asistencia para la higiene personal, vestido y uso del baño. En razón de su afección,

    recibe cuidados de enfermería diarios y permanentes y participa de actividades de actividades de estimulación cognitiva. Sugieren que prosiga con su estadía en el centro actual y desaconsejan su traslado ya que sólo el cambio ambiental podría agravar su enfermedad,

    acelerando su proceso involutivo.

    Cabe recordar que la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite. En el caso las referidas prescripciones médicas, así como las constancias de su certificado de discapacidad, son prueba válida...

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