Sentencia de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 3 de Agosto de 2016

Presidente1455/16
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

N° 91 T. III F. 458/459

Venado Tuerto, 3 de Agosto de 2016.

Y VISTOS: Las presentes actuaciones vinculadas a la carpeta judicial N° 21-06440356-4 en las que la defensora pública de Melincué -Dra. G.F.-, en representación de R.C.C., interpuso recurso de apelación contra el decisorio N° 44, dictado el 14 de Junio de 2016 por la Dra. A.F.ández, mediante el cual ni tuvo en cuenta a los fines del cómputo punitivo el tiempo excedente (casi cuatro meses) de encarcelamiento sufrido por el justiciable en la Provincia de Córdoba, en actuaciones en las que luego de un recurso de revisión fue condenado a una pena inferior al lapso de encarcelamiento acumulado.

La presente audiencia revisora fue celebrada en la Sala Principal de los tribunales penales de Melincué, el día 28 de Julio de 2016, a partir de la hora 12.18,

conforme al diagrama establecido por la Oficina de Gestión Judicial. Intervienen como representante del Ministerio Público de la Acusación el Dr. Matías M. y como juez el suscripto: Dr. Tomás O.. Verificada las identidades de todos los intervinientes en la audiencia se pone en conocimiento al justiciable acerca de las características de la apelación y de los derechos que le asisten, tras lo cual se le otorga la palabra a la recurrente -Dra. F.- quien se agravia contra el pronunciamiento de primera instancia indicando que corresponde que sea revocado, para lo cual brinda datos cronológicos y explica como, según su criterio, debe ser efectuado el cómputo de pena.

Indica que a partir de una interpretación pro homine el tiempo de más que estuvo C. privado de libertad en jurisdicción cordobesa debe ser tenido en

cuenta en el cómputo de pena actual y sostiene que resulta aplicable analógicamente lo dispuesto en la legislación procesal cuando prevé indemnización en casos de revisión en lo que el imputado resulte absuelto o se le imponga una pena menor, tal como sucedió en el presente caso. Cita jurisprudencia de la Cámara de Rosario.

Por todo ello solicita la revocación del decisorio de primera instancia y también requiere la libertad de su asistido. Formula las respectivas reservas de

recurrir ante tribunales superiores una decisión contraria a sus pretensiones.

A continuación el representante del MPA -Dr. M.- solicita se disponga la confirmación del resolutorio dictado en Primera Instancia, para lo cual argumenta

que el Magistrado de Grado decidió conforme a derecho, que la compensación solicitada no procede, tomándose abstracto el pedido ya...

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