Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Agosto de 2020, expediente CIV 012972/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

12972/2014

COLLANTE CACERES, W.A.c.B., HUGO

ADRIAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2020.- HC

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el decisorio de fs.

    190/191 (11/12/19) mediante el cual el Sr. Juez a quo admitió la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía a fs. 54/69

    pto. III, a la que se adhiere la codemandada S. a fs. 104/105, se agravia el actor.

    Presenta su memorial a fs. 194/195,

    de cuyos fundamentos se corrió traslado que no fueron contestados.

  2. El demandado cuestiona la resolución en crisis pues entiende que en atención a lo normado por el art. 29 de la ley 25561 no ha operado el plazo de prescripción.

    Alega asimismo que tampoco se habría verificado el plazo de prescripción previsto por el art. 50

    de la Ley de Defensa del Consumidor.

  3. Liminarmente corresponde señalar que yerra el recurrente en su postura con relación a la normativa de mediación aplicable en la especie.

    Es que se ha sostenido que “el texto ordenado por la ley 26589 sólo rige para los hechos acontecidos con posterioridad a su entrada en vigencia (07-08-2010), rigiendo para Fecha de firma: 11/08/2020

    Alta en sistema: 13/08/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    los hechos acontecidos con anterioridad el art.

    29 de la ley 24.573 (t.o.25561)” (C.. S.H.,

    rec. 600.515, en autos “D., G. c/

    B.A., M. y otros s/ Daños y Perj.,

    del 30-05-12).

    En tal inteligencia, teniendo en consideración que los hechos de autos acaecieron el día 11-12-2011 (conf. escrito introductorio fs. 4), resulta correcta la normativa aplicada por el Magistrado de grado al momento de decidir la cuestión, es decir la ley 26.589 cuya operatividad emana de su propio art. 63.

    Por tal razón, dado lo normado por el art 18 de la ley 26589, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción se inició el 11-12-

    2011, que la mediación se concretó mediante la audiencia del día 7 de marzo de 2012 (ver fs. 3)

    y que dicho plazo quedo suspendido a partir del 17-02-12 con relación a la citada en garantía (fs. 178) y a partir del 22-02-12 con relación a la demandada (conf. fs. 181), reanudándose 20

    días después de la celebración de la audiencia referida, es decir el 27-03-2012, asiste razón al magistrado de grado en cuanto a que la acción se...

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