Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 10 de Mayo de 2011, expediente 38.509

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación INTERLOCUTORIO N° 723, F°

1204/05, T° 4, SECRETARIA CIVIL N° CAMARA

2,

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, diez del mes de mayo del año dos mil once-mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “COLLADOS IRINGER, O.N.

s/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. DEDUCE APELACIÓN ART.

195 BIS EN AUTOS: COLLADOS IRINGER, O.N. c/ BANCO DE

GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. s/ MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° 38.509.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 5/8 y vta. de la fotocopia certificada del expediente principal de juzgado (Inc. s/ Medida Cautelar N° 444/2002 –re g. del Juzgado Civil y USO OFICIAL

Comercial N° 6 de Resistencia-) que corre agregado por cuerda, la parte actora solicita medida cautelar a fin de que se ordene al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (Sucursal Resistencia) la restitución total de los fondos depositados en dicha entidad en el Plazo Fijo en dólares N° 7123506(u$s 9.869,99 ), en la moneda de origen o su equivalente en pesos según la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios.-

A tal efecto, cuestiona la constitucionalidad del bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y la “pesificación” de sus ahorros,

sosteniendo que se han vulnerado derechos amparados por garantías constitucionales.-

El “a-quo” a fs. 14/22 y vta. (del incidente de juzgado) resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada por entender que los elementos aportados en la causa avalan el planteo efectuado; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos –

como ocurre en la especie- debe ser más flexible y amplia. En consecuencia,

ordena al Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. –Sucursal Resistencia- que restituya al actor la suma total de dólares impuesta en el depósito bancario en cuestión (Plazo Fijo en dólares N° 7123506).-

Tal medida –según constancias de fs. 53 y 55 de dichas actuaciones- fue cumplimentada por la entidad bancaria, restituyendo totalmente el saldo existente en la cuenta objeto del “sub-lite”.

  1. Disconforme con tal pronunciamiento el Banco demandado deduce –a fs. 23/37 de estos autos- recurso directo de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art.195 bis del CPCCN,

    contra la Medida Cautelar decretada a fs. 14/22 y vta. (del incidente que corre por cuerda).-

    Liminarmente la recurrente cuestiona: a) que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas...

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