Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente Ac 97125

PresidenteRoncoroni-Hitters-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 97.125 "Collado, S.M. c/B., E. y ot. Reivindicación".

//Plata, 11 de Abril de 2007.

AUTOS Y VISTO:

En los presentes obrados, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por reivindicación del inmueble objeto de autos (fs. 603/613 y vta.).

Contra dicho pronunciamiento la coaccionada J.C., con patrocinio de la Defensoría Oficial, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 619/629), el que fue concedido (fs. 630).

E. radicados en esta sede, la Defensora interviniente, en atención a que en el recurso se había manifestado no poder acompañar la valuación del inmueble en razón del paro realizado por el personal de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, presentó una tasación del mismo (fs. 635/666 –foliatura actual-).

Así, respecto del cumplimiento del recaudo del valor del litigio, cabe observar que esta Corte ha dicho reiteradamente que el mismo, en este tipo de juicios -a fin de cumplir con lo previsto por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- está representado por la valuación fiscal del inmueble a la fecha de interposición del recurso, sin que corresponda computar a dicho efecto la tasación del mismo (conf. doct. Ac. 91.272, 9-II-2005; Ac. 91.089, 29-VI-2005; Ac. 93.502, 21-IX-2005 y 23-XI-2005).

En...

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