Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2010, expediente L 90223

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 90.223, "C., O.A. contra C.A.S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. declaró la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del decreto 883/2002 y desestimó la demanda incoada por O.A.C. contra "C.A.S.A." en cuanto le había reclamado el pago de la indemnización establecida en el art. 16 de la ley 25.561.

    Tras determinar que el despido del accionante -dispuesto sin invocación de causa por la accionada el día 29-VII-2002, ver telegrama de fs. 5- caía bajo el ámbito de aplicación del decreto 883/2002 (B.O. del 29-V-2002), que prorrogó por 180 días la vigencia de las medidas establecidas en el citado precepto legal (suspensión de los despidos sin causa justificada y duplicación de las indemnizaciones derivadas de la extinción injustificada para el caso de que se transgrediera dicha restricción), consideró el juzgador que correspondía acoger el planteo introducido por la accionada y declarar la incons-titucionalidad e inaplicabilidad al caso del citado decreto.

    Para así resolver, tuvo en cuenta que el mismo fue dictado por el Poder Ejecutivo nacional en uso de las facultades que le confiere el inc. 3° del art. 99 de la Constitución nacional, que habilita al P. a dictar decretos por razones de necesidad y urgencia "solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes", condición que -en su criterio- no se verificó en el caso, pues el decreto 883/2002 fue publicado el día 29-V-2002, es decir, dentro del período ordinario de sesiones del Congreso nacional y con más de un mes de anterioridad a que expirara la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 que vino a prorrogar, lo que demuestra que no existía ningún obstáculo para seguir el trámite ordinario para la sanción de las leyes (sent., fs. 51 y vta.).

  2. Contra dicho aspecto del pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 7, 9, 12, 14, 44, 103, 108, 121, 150, 156 y 231 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3 del Código Civil; 39 inc. 3° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis y 99 inc. 3 de la Constitución nacional; 1, 2, 3 y 16 de la ley 25.561 y de los decretos 883/2002, 165/2002 y 256/2003, así como de la doctrina legal que cita (fs. 54/64).

    En lo sustancial, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 883/2002 efectuada en la instancia ordinaria.

    Al respecto, señala que en autos no se ha puesto en tela de juicio la constitucionalidad del art. 16 de la ley 25.561, circunstancia que debe llevar a desestimar los cuestionamientos efectuados al decreto 883/2002, toda vez que éste no innovó al respecto, sino que se limitó a prorrogar el plazo de la suspensión de los despidos sin causa justificada ante el peligro en la demora que implicaba la sustanciación del trámite legislativo.

    Añade que resulta indudable que al momento del dictado del decreto en cuestión existía una situación de necesidad y urgencia que justificaba el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad asignada por el art. 99 inc. 3° de la Constitución nacional, toda vez que ni siquiera se puede imaginar que habría ocurrido en el país si al concluir la vigencia del art. 16 de la ley 25.561 no se hubiere prorrogado la medida allí establecida. En ese sentido, puntualiza que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que no son inconstitucionales las normas que, por razones de necesidad y urgencia, limitan tempo-ralmente los beneficios o restringen el derecho de propie-dad con el objeto de atenuar o limitar una situación de crisis.

    Expresa asimismo que el decreto 883/2002 fue dictado en el marco de la emergencia ocupacional nacional que fuera prorrogada por el decreto 165/2002 hasta el 31-XII-2002, situación que persistió incluso con posterioridad a dicha fecha, lo que se demuestra con el dictado de los decretos 39/2003 -que volvió a prorrogar dicha emergencia hasta el 31-XII-2003- y 256/2003, que renovó nuevamente la vigencia de la suspensión de los despidos y el agravante indemnizatorio establecidos en el art. 16 de...

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