Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Noviembre de 2016, expediente FCB 008902/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Expte. N° FCB 8902/2014 AUTOS: “COLLA, NORMA PALMIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 11 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COLLA, N.P. c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte.. Nº

8902/2014/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por el Juez Federal de San Francisco en la que decidió rechazar la excepción de defecto legal solicitada por la demandada. Las costas fueron impuestas por su orden.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada recurrente deduce recurso de apelación cuyos fundamentos obran a fs. 42/44vta.. Le agravia al quejoso lo decidido por el Iudicante, atento que se aparta de lo normado por el art. 330 del CPCCN y en consecuencia, se ha violentado el derecho de defensa, de la seguridad jurídica y del debido proceso. En definitiva, solicita se revoque la resolución recurrida y se establezca un plazo para que el accionante cumplimente con los requisitos procedimentales, bajo apercibimiento de ley.

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta agravios (fs. 47/50vta.), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo a la excepción de defecto legal decidida en la resolución en crisis.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en los presentes obrados.

    Así, la accionante, señora N.P.C., dedujo demanda en contra de la ANSeS, impugnando el rechazo al reajuste de su haber previsional (ver fs. 10/16).

    Por su parte, la accionada al oponer excepción de defecto legal (ver fs. 32/35vta.), sostuvo que la acción incoada no cumplimentó lo dispuesto por el art. 330 del Código de Rito en cuanto dispone que toda demanda deberá precisar el monto reclamado, pretensión que fue rechazada por el Juez de grado en el pronunciamiento objeto del recurso de apelación que nos ocupa.

  3. Dicho esto, cabe señalar que el defecto legal en el modo de proponer la demanda procede ante la violación de los requisitos del art. 330 del CPCCN siempre y cuando tales defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose con ello, el derecho de defensa. En esto punto resulta oportuno tener presente que el art. 330, inc. 6 de...

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