Sentencia nº AyS 1995 III, 427 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 1995, expediente C 56172

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Pisano-San Martín-Laborde-Salas
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., S.M., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.172, "de la Colina, Aurora L. Ejecución de honorarios en autos: 'Crédito Hipotecario La Platense contra P.V., J.. Cobro hipotecario'".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida.

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En prieta síntesis, la alzada rechazó la pretensión accionada haciendo jugar la renuncia a la "solidaridad" aludida en el art. 58 del dec. ley 8904, formulada por la letrada en el convenio de honorarios obrante a fs. 25/28. Por su parte, aquélla, mediante su mandatario, sostiene que no puede aplicarse esa renuncia porque el convenio portante es nulo desde que no fue inscripto en el Colegio de Abogados, como lo exige el art. 18 del citado decreto.

  2. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta infundado.

Marginando la cuestión atinente a la tempestividad de la nulidad argüida, es lo cierto que la letrada cuestionó la validez del referido convenio por motivos bien distintos a los que ahora se esgrimen (conf. fs. 40/44). A este respecto, esta Corte ha decidido reiteradamente que los planteos o defensas que se introducen por primera vez en el recurso de inaplicabilidad de ley no pueden ser considerados en la instancia extraordinaria (conf. Ac. 34.150, sent. del 28V85 en "Acuerdos y Sentencias", 1985I863; Ac. 47.339, sent. del 4V93); también que son ajenos al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los argumentos que recién se presentan en la instancia extraordinaria (conf. Ac. 34.293, sent. del 2IV85 en "Acuerdos y Sentencias", 1985I382; Ac. 35.060, sent. del 8X85 en "Acuerdos y Sentencias", 1985III98); y que no...

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