Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Septiembre de 2023, expediente CAF 055206/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 55206/2019; COLIN, ALAN Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- SE

Y VISTOS:

El recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora el 17/09/23; y CONSIDERANDO:

  1. Que, en orden a la “aclaratoria” solicitada, debe advertirse que la pieza en despacho -no obstante el título que lleva el escrito y el objeto que dice tener- más que una aclaratoria importa un pedido de reposición contra el pronunciamiento emitido el 14/09/23.

  2. Que, siendo ello así, el planteo recursivo intentado por la actora resulta formalmente improcedente.

En efecto, corresponde recordar que las sentencias dictadas por la Cámara -carácter que reviste la decisión aludida- no son susceptibles de revocación por contrario imperio, en virtud del carácter definitivo que revisten, remedio sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples (arg. arts. 160, 238 y 273 del CPCCN; CNACAF, esta Sala, in rebus, “Palacio”, del 18/6/96;

., R.G. c/ Registro Nac. P.. A.,

del 4/2/97; "Incidente nº 1 - actor: F., N.B. y otro demandado: EN -M° Seguridad- PFA s/ inc. ejecución de sentencia",

del 13/04/22; Sala IV, “Asociación de Productores Arg. de Cine y V.P.. c/ Artear SA”, del 23/2/93; Sala V, “G.H..

y otros c/ Ferrocarriles Arg.

, del 15/4/96; y, CACyCF, Sala I,

“Abraldes, F.M. c/ De la Fuente, R., del 19/2/95;

entre muchos otros); razón que resulta suficiente para desestimar el planteo efectuado, lo que ASÍ SE DECIDE.

A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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