Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2001, expediente L 73175

PresidenteHitters-Salas-de Lázzari-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a seis de junio de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,S.,de L.,P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 73.175, “C., N.A. contra E.S.E.B.A. S.A. Cobro de haberes”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la accionada y rechazó la demanda, con costas a la actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal de origen hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la legitimada pasiva E.S.E.B.A. S.A., para enervar la acción que en su contra dedujo N.A.C..

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación de los arts. 256 y 257 de la Ley de Contrato de Trabajo; 3986 del Código Civil y de doctrina de este Tribunal.

  3. El recurso no debe prosperar.

    1. En el decisorio de grado se entendió, al analizar la defensa de prescripción, que la fuente o causa del reclamo del actor C. había nacido el 10-V-1983 con la vacancia definitiva del cargo pretendido, por lo cual concluyó que aún contando el término de un año de suspensión del plazo liberatorio, interpretándose que la promoción del expediente administrativo asumió la suerte de una interpelación auténtica, resultaba palmario el transcurso del plazo liberatorio bianual prescripto por la ley en la materia a la fecha de interposición, el 31-X-1991, de la demanda en juzgamiento (sent. fs. 804/804 vta.).

    2. Tiene dicho esta Corte que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, es decir demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, sus argumentos deben referirse directa y concretamente a los conceptos sobre los que se asienta la sentencia.

      En la especie el recurrente se limita a disentir con el criterio expuesto por el tribunala quoimputándole una errónea...

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