Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita54/20
Número de CUIJ21 - 512605 - 0

Reg.: A y S t 295 p 187/190.

Santa Fe, 23 de diciembre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución de fecha 28 de Febrero de 2019, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, en autos "COLICCHIO, F.A. contra LA SEGUNDA ART sobre Sentencia Accidente y/o Enfermedad del Trabajo (Expte. CUIJ 21-03534743-4 )" Expte. C.S.J.S.F. CUIJ nro. 21-00512605-0; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de anterior instancia que -a su turno- hiciera lugar a la demanda con costas (fs.14/16).

    Contra tal pronunciamiento el actor interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no es derivación razonada del derecho vigente (fs 19/22).

    Entiende que el fallo de la Sala atenta contra derechos constitucionales como el de defensa en juicio, a la seguridad social y a la propiedad, consagrados en los artículos 18, 14 bis y 17 de la Carta Magna nacional y en algunos tratados internacionales con igual jerarquía que enumera.

    Sus agravios radican en contradicción con las constancias de autos, omisión de prueba sustancial e insuficiencia de fundamentación.

    En cuanto a lo primero, arguye que la decisión de la Sala de no considerar suficientemente detalladas las tareas que desempeñaba el actor resulta contradictoria a las constancias de autos ya que había sido mencionado por dicha parte, en las oportunidades procesales, la categoría laboral que revestía el trabajador, consistente en operario Calificado Soldador-. Y en esa inteligencia considera como hecho probado las tareas que desempeñaba el referido a efectos de vincularlas a las patologías reclamadas.

    También postula como demostrado el hecho de la falta de adopción de medidas de prevención eficaces por parte de la empresa metalúrgica y de la aseguradora de riesgos.

    Respecto de lo segundo, omisión de prueba sustancial, considera que el pronunciamiento omitió valorar las manifestaciones de la demanda y de su aclaración, constancias documentales -informativa- y el resultado de la pericia médica. En cuanto a ésta última aduce que dicha prueba -que no fue impugnada ni observada- tuvo por acreditada la existencia de las patologías cervicalgia y lumbalgia postraumática y su relación causal con las...

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