Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Septiembre de 2017, expediente CAF 061308/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 61308/2016 COLGATE PALMOLIVE ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- PGR VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fojas 129/142, contra la sentencia de fojas 124/126.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 124/126, esta S. resolvió rechazar los agravios de la parte actora y confirmar el decisorio de fs. 66/77. Con costas.

    Para así decidir, se remitió a lo resuelto por la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 66/77 en cuanto consideró que se había acreditado la existencia de diferencias entre el valor de la mercadería declarado por la accionante y el comprobado por la Aduana en relación al Despacho de Importación Nº 08 084 IC03 000440 para consumo de carbonato de calcio de origen y procedencia de Brasil. Agrega que, ni en el marco de la investigación de ajuste de valor, ni en el trámite del sumario infraccional la importadora aportó elementos tendientes a justificar las diferencias entre los distintos valores FOB declarados.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 129/142 la parte actora dedujo recurso extraordinario, el cual no fue replicado por su contraria.

    En su recurso, la actora sostiene que “la obligación que compete al importador es la de hacer una declaración exacta y veraz del precio pagado o por pagar por la mercadería, y destacó que la multa resulta improcedente, precisamente, porque el servicio aduanero nunca demostró

    que la declaración del precio realizado por mi parte fuese inexacta…” (fs.

    132).

    Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28969639#185433703#20170901095809195 Manifiesta que, la existencia de una duda razonable en la administración aduanera respecto de la exactitud de la declaración del importador, pero no una comprobación, otorga sustento al ajuste de valor y a la formulación del cargo tributario, pero no autoriza la aplicación de la multa por declaración inexacta. Señala que, la multa contemplada en el Art. 954 del Código...

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