Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Marzo de 2018, expediente CSS 074132/2009/CA001 - CA003

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1ACV Expte nº: 74132/2009 Autos: “C.H.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 74132/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia de fs. 241.

    En su memorial recursivo de fs. 243/246, la demandada sostiene la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. Manifiesta que corresponde la aplicación del precedente “Villanustre” y se agravia de la aprobacion de la liquidacion.

  2. Entrando a la cuestión a decidir, corresponde señalar que a fs.

    191/192 y 202 se aprobó la liquidación practicada por la parte actora a fs. 158/179, en concepto de diferencias por haberes retroactivos, incluyendo los intereses devengados sobre dichas sumas al 30/7/2014.

    A fs. 206/230, el actor presenta ampliación de la ejecución por las diferencias de haberes por el período 31/7/2014 al 31/01/2016 y, habiéndose practicado liquidación y corrido el traslado pertinente, Por lo expuesto, habiéndose aprobado dicha liquidación a fs. 241 y toda vez que se mandó a llevar adelante la ejecución por tales diferencias, ha quedado firme y consentida la mencionada resolución, adquiriendo firmeza y existiendo al respecto “cosa juzgada”, por lo que corresponde el rechazo de las diversas cuestiones introducidas por la parte demanda habiendo ya sido resueltas por la sentencias de fs 191/192 y 202 La C.S.J.N. ha dicho que la violación de la cosa juzgada se traduce en lesión constitucional (M. 399. XXII, “M., V.H. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro y otro”, 89-03-21, T.312,P. 376). La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y tiene jerarquía constitucional (CS sept. 18.990 "C., I. y otros."; ver asimismo, C.S.O. 29-991 "FerrerM., J.L. c/M., J. y Cia. Ltda S.A.").

    Así se sostuvo que “El derecho adquirido a obtener mediante la ejecución de una sentencia firme lo que ella determine, no puede ser substancialmente alterado por las disposiciones de una ley posterior, por cuanto la sentencia firme es intangible” (H., Ragnar c/Poder Ejecutivo Nacional s/juicio de conocimiento, 93-12-22, T. 361, P. 3176).

    A.M.M., en “Manual de Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación” (Ed. A.P., Bs.As.

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