Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 4 de Marzo de 2022, expediente CCF 003195/2020/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 3195/2020

C.M. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022. MC

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 23 de septiembre de 2021, contra la sentencia dictada el día 22 de septiembre de 2021, contestado por la parte actora el día 14 de febrero de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento apelado, el Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE

    -ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS- a otorgar a los actores la cobertura integral de hasta 3 tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) anuales, en forma completa, esto es, hasta con tres transferencias posteriores –tal como establece la Resolución del Ministerio de Salud 1-E/17 y concordantes- y de conformidad con lo prescripto por su médica tratante, con semen de banco,

    incluyendo la medicación al 100%, gastos que ello demande y la eventual criopreservación con mantenimiento anual, en el Centro FERTILAB. Por último, impuso las costas a la accionada vencida.

  2. Contra esa decisión, interpuso recurso de apelación la demandada. En su escrito de apelación, en lo esencial, OSDE se agravió de que se le haya otorgado carácter de anual a los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad.

    Sobre este punto explicó que los artículos 8° de la Ley N°

    26.862 y del Decreto N° 956/13 determinan cuál es el alcance de cobertura al que podrán acceder los beneficiarios de la obra social. En este sentido,

    sostuvo que “dicho decreto contempla una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad, por lo cual debe interpretarse que razonablemente se limitó la cantidad de TRMA de alta complejidad a tres de por vida y no tres anuales”.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, controvirtió que el Centro FERTILAB no es prestador de su mandante en lo concerniente al tratamiento de reproducción medicamente asistida con donación de gametos.

    Peticionó que en el caso que corresponda la cobertura del tratamiento solicitado, el mismo debe ser provisto por OSDE mediante sus prestadores propios y/o contratados para este tipo de tratamientos, a saber:

    GENS (Quilmes) y Procrearte (La Plata).

    Seguidamente, discrepa con el reconocimiento de la cobertura de la criopreservación de embriones y la medicación con fundamento en que es accesoria de un nuevo tratamiento que no debe ser cubierto. Además,

    señala que tanto la criopreservación como la medicación se indican como accesorias de un TRMA de alta complejidad que podría realizarse a futuro.

    Por ello, teniendo en cuenta que ese nuevo tratamiento no debe ser cubierto por la obra social, tampoco corresponde la cobertura de las prestaciones accesorias como lo son las pretendidas por los accionantes.

    Alega que el plazo de crioconservación a su cargo debe ser de 12 meses con renovación de un período anual más.

    La parte actora contestó el traslado de estos agravios en los términos que surgen del escrito de presentado el día 14 de febrero de 2022.

    Asimismo, media un recurso de apelación contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia (confr. presentación del 23 de septiembre de 2021).

    En función de la vista...

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