Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2022, expediente I 77580

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.77.580 “COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 1 Y 3 A 14 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL 12.145/21 -EX CUESTION DE COMPETENCIA-“

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, mediante su apoderado, promueve la presente acción originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la invalidez de los arts. 1 y 3 a 14 de la ordenanza 12.145 dictada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Plata, en la inteligencia de que infringen lo dispuesto por los arts. 1, 11, 27, 31, 35, 36 incs. 2, 3, 6 y 8, 41, 57, 192 inc. 4 y 200 de la Carta local, 18, 28, 121 y 123 de la Constitución Nacional, las leyes provinciales 10.526, 11.347 y 13.879, la ley nacional 14.346, los decretos leyes 6769/58, 8056/73 y 9686/81, los decretos provinciales 154/89, 450/94 y 400/11, el decreto nacional 1088/11 y las resoluciones ministeriales 188/89 y 32/19.

  2. En primer lugar, explica que mediante la normativa atacada la comuna pretende abordar la cuestión relativa al control del crecimiento poblacional de perros y gatos en su territorio, a través de la instauración de un sistema de castración "quirúrgica, gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana" (art. 3) que se llevará a cabo en "sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas y móviles quirúrgicos" (art. 3 inc. "e") por médicos veterinarios contratados por el municipio que realizarán las cirugías necesarias.

    Sostiene que la ordenanza quebranta no solo la ley 10.526 y su decreto reglamentario 154/89, que precisan que todo establecimiento donde se practique la medicina veterinaria deberá hallarse previamente habilitado por el Ministerio de Asuntos Agrarios por intermedio de la Dirección de Ganadería, sino también el decreto 400/11 que dispone que las castraciones quirúrgicas masivas serán realizadas en los centros de zoonosis o antirrábicos municipales o provinciales y la resolución ministerial 188/89 que impone una serie de requisitos edilicios mínimos que deben cumplimentar los centros veterinarios ubicados en territorio provincial, en general, y los quirófanos necesarios para hacer una castración, en particular.

    Entiende que esa autorización a realizar cirugías a animales en lugares que no pueden considerarse aptos a tales efectos por la legislación provincial constituye un riesgo cierto hacia la salud pública, ya que existen diversas y graves enfermedades que los animales pueden transmitir al hombre, violando así el contenido del art. 36 inc. 8 de la Constitución provincial. Para el caso, y teniendo en cuenta que la mayoría de los puntos en los que la ordenanza prevé la posibilidad de realizar castraciones gratuitas son espacios comunales o con población de riesgo como jubilados y niños, sostiene que se vulnerarían, asimismo, los arts. 35, 36 incs. 2, 3 y 6, 198, 199 y 200 de la Carta local y que se avanzaría sobre competencias propias de la Dirección General de Cultura y Educación al llevarse a cabo una "aberración sanitaria" en establecimientos que se encuentran bajo su órbita.

    Alega, por otra parte, una transgresión al texto del art. 41 de la Constitución provincial, con el razonamiento de que el Colegio de Veterinarios vería seriamente afectado el ejercicio del poder de policía y el control disciplinario de sus matriculados, a partir de la contradicción que la ordenanza impugnada genera con las leyes vigentes. Ello, considerando que los médicos veterinarios que se desempeñan en la órbita del municipio de La Plata deberán elegir entre realizar las castraciones allí promovidas en establecimientos no habilitados -y, en consecuencia, ser pasibles de sanciones graves como quedar excluidos de la matrícula- o desobedecer las órdenes de su empleador.

    De ese modo, sostiene que la ordenanza 12.145 además de arrogarse para la comuna competencias de regulación del ejercicio profesional que por mandato del texto constitucional le pertenecen exclusivamente a la provincia, quebranta los derechos a la libertad de trabajo e industria y a la igualdad de los médicos veterinarios (arts. 11 y 27, Const. prov.).

    Por otro lado, se agravia de la creación del Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis (en reemplazo de la actual Dirección General de Zoonosis) prevista en el art. 4 de la norma impugnada, con el argumento de que, con ello, se perdería la función primordial de estudio y monitoreo de las enfermedades zoonóticas que esta última tenía, convirtiéndola exclusivamente en un "centro de castración". En consecuencia, sostiene que aquí también habría un exceso de las atribuciones que tiene en la materia el municipio y alega la transgresión a lo establecido en el art. 194 inc. 4 de la Carta local.

    Adicionalmente, considera ilegítima la instauración de la figura del "Director de Gestión" del centro anteriormente nombrado, en la inteligencia de que la administración de los Centros de Zoonosis debe ser ejercida indefectiblemente por un profesional veterinario o por un médico de humanos (cfr. arts. 75 inc. 5, decreto ley 9686/81 y 57 y 58, decreto 4669/73) y de que con su nombramiento se comprometerían gastos para el municipio sin atender los créditos votados para el ejercicio financiero vigente, en contradicción con los arts. 192 inc. 5 y 195 de la Carta local.

    En otro orden de ideas, afirma que la ordenanza 12.145 infringe el derecho a la propiedad privada (arts. 31, Const. prov. y 17, Const. N..), al facultar al Centro Municipal de Salud Animal y Zoonosis "a exigir la castración de los perros y gatos previa intimación fehaciente y ante la negativa de los cuidadores de los mismos cuando prime el interés público y de salubridad" (art. 7) y a "castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública".

    Para el caso, además de señalar lo ilógico que resultaría otorgar un permiso para castrar a todo animal que se encuentre suelto en la calle sin mantenerlo en cautiverio por un tiempo determinado hasta localizar a su tenedor, alega que con ello se generaría un claro e injustificado daño en la propiedad de sus dueños.

    Considera, asimismo, que el art. 14 de la ordenanza impugnada, en cuanto determina que la comuna no seguirá construyendo las denominadas "perreras", refugios ni caniles para animales, infringe el...

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