Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Diciembre de 2021, expediente B 77580

PresidenteTorres-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.77.580 “COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION DECLARATIVA DE CERTEZA - OTROS JUICIOS - CUESTIÓN DE COMPETENCIA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado, promueve pretensión declarativa de certeza contra la Municipalidad de La Plata, con el objeto de que se haga cesar el estado de incertidumbre generado por la ordenanza 12.145 sancionada por la comuna y, en consecuencia, se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de sus arts. 1 y 3 a 14.

    Con carácter accesorio, solicita que cautelarmente se ordene al municipio que se abstenga de aplicar las disposiciones del precepto impugnado, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente litigio.

    Al respecto, alega que la norma en crisis pretende abordar la problemática referida al control poblacional de perros y gatos, mediante la habilitación de cirugías de esterilización en jardines de infantes, centros de jubilados, entidades religiosas y centros de fomento.

    En virtud de ello, sostiene que la ordenanza vulnera las leyes provinciales 10.526, 13.879 y 11.347, los decretos leyes 9686/81, 8056/73 y 6769/59, los decretos 400/11, 154/89, 4669/73 y 450/94, las resoluciones 188/89, 32/19, la ley nacional 14.346 y el decreto 1088/11. Al mismo tiempo, afirma que violenta los arts. 1, 11, 27, 31, 35, 36, 41, 57, 190, 191, 192 inc. 4, 198, 199 y 200 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 18, 28, 121 y 123 de la Carta nacional.

    En esta línea, precisa -en suma- que no sólo se encuentra notorio y sensiblemente afectado el ejercicio profesional de la medicina veterinaria en el ámbito municipal sino también la salud pública. A esto añade que se halla comprometido el ejercicio del poder de policía y disciplinario que le compete como ente público no estatal. Finalmente, denuncia el avasallamiento por parte de la comuna de facultades provinciales y nacionales.

  2. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°4 del Departamento Judicial de La Plata, cuya magistrada se inhibió de intervenir en la inteligencia de que la cuestión planteada era propia de la competencia originaria y exclusiva que a la Suprema Corte le confieren los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 683 del Código Procesal Civil y Comercial (v. resol. de 10-XI-2021).

    Al así decidir, remitió las actuaciones a este Tribunal para que se expida al respecto.

  3. Es útil comenzar destacando que conforme lo dispone el art. 161 inc. 1 de la Constitución provincial, esta Corte ejerce jurisdicción originaria para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por ella y se controvierta por parte interesada, de lo cual se infiere que el objeto de esta acción y, por consiguiente, el ámbito delimitado de conocimiento reservado a esta vía, reside en la discusión sobre la validez constitucional de una norma considerada en abstracto (doctr. causas B. 75.290, "F.F.S., resol. de 22-VIII-2019 y B. 75.541, "Asociación Mutual Consejeros de los Arroyos Coop. Emp. M..", resol. de 13-II-2019, e.o.).

    Por su parte, el art. 12 inc. 4 de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-...

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