(*) - COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. RESOLUCIÓN Nº 305.22 - (*) - COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. RESOLUCIÓN Nº 305.22
Fecha de la disposición | 20 de Enero de 2023 |
COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA. MENDOZA, 31 de agosto de 2022. RESOLUCIÓN Nº 305.22. VISTO: El Expediente Nº 4732 / M / 2021, caratulado: “MURO, FRANCISCO EMILIO. DENUNCIA AL PROFESIONAL RAMIREZ DIEGO GUSTAVO M.M.O. MATR. 5868. POR INCUMPLIMIENTO LABOR PROFESIONAL”, iniciado por el Señor Francisco Emilio Muro, en el Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, el 01 de diciembre de 2021. Que a fojas 01 y ss., denuncia del Sr. Francisco Emilio Muro, Que a foja 23, ficha personal, Que a foja 24, ficha de Inscripción-Matriculación del profesional Diego Gustavo Ramirez, Que a foja 25, certificado de habilitación profesional, Que a fojas 26 y 27, informe de reunión de Consejo Directivo nº 584, Que a foja 28, estado de matrícula del profesional Diego Gustavo Ramirez, Que a foja 29, pase a Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, Que a foja 30, avocamiento, Que a foja 31, cédula de notificación al profesional Diego Gustavo Ramirez, Que a foja 32, cédula de notificación al Señor Francisco Emilio Muro, Que a foja 33, nota del profesional solicitando copia de expediente, Que a foja 34, acta de entrega del copia, Que a fojas 35 y 36, el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional eleva nota con fundamentos y dictamen, para su tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 37, pase a tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 38, informe de Reunión de Consejo Directivo nº 598. CONSIDERANDO: Que la actuación del Profesional DIEGO GUSTAVO RAMIREZ, MAESTRO MAYOR DE OBRAS, matrícula Nº 5.868, es contraria a las normas de Ética Profesional vigentes, incurriendo en faltas a las mismas según los Derechos y Obligaciones que impone la Ética Profesional, según Artículos 1 y 2, Capítulo I, Título I; Deberes que impone la Ética Profesional, según Artículo 3, Capítulo II, Título I; Deberes para con los Comitentes y Terceros, según Artículos 22 y 23; todos del Código de Ética vigente. Y según Ley 6729, Art. 3 inc. 2) y 9), incumpliendo con las obligaciones como profesional. Que al día de la fecha el...
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