(*) - COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA-RESOLUCIÓN  Nº 277.21 - (*) - COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA-RESOLUCIÓN  Nº 277.21

Fecha de la disposición22 de Abril de 2022

COLEGIO DE TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA - MENDOZA, 04 de octubre de 2021. RESOLUCIÓN Nº 277.21. VISTO: El Expediente Nº 4528 / L / 2019, del Colegio de Técnicos de la Construcción e Industria de Mendoza, Caratulado: “LOMBARDO, NORMA SUSANA. DENUNCIA AL M.M.O. MELGAREJO, LUCIANO MIGUEL MATR. 6379. POR INCUMPLIMIENTO LABOR PROFESIONAL”, iniciado en fecha 19 de noviembre de 2021 por la Señora Norma Susana Lombardo, con D.N.I. Nº 15.621.452. Que a foja 24, Resolución nº 265.21, Que a foja 25, Nota nº 2000.21, comunicando la resolución, Que a foja 26 y 27, copia de e-mail de fecha 30 de marzo de 2020, Que a foja 28, Resolución nº 265.21, firmada por el matriculado Melgarejo, Que a foja 29 y ss., nota de descargo del matriculado Melgarejo, Que a foja 32, informe de Reunión de Consejo Directivo nº 571, Que a foja 33, pase al Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional, Que a fojas 34 y 35, el Tribunal de Ética y Ejercicio Profesional eleva nota con fundamentos y dictamen, para su tratamiento en Reunión de Consejo Directivo, Que a foja 36, pase a tratamiento en Consejo Directivo, Que a foja 37, informe de Reunión de Consejo Directivo nº 576, CONSIDERANDO: Que la actuación del matriculado, Luciano Miguel Melgarejo, Maestro Mayor de Obras, Matrícula Nº 6.379, es contraria a las normas de Ética Profesional, incurriendo en faltas a las mismas según los Derechos y Obligaciones que impone la Ética Profesional. Artículos 1 y 2, Capítulo I, Título I; No ha cumplido con los Deberes que impone la Ética Profesional, Artículo 3, Capítulo II, Título I. Además, el profesional matriculado ha infringido los Deberes para con los comitentes y terceros, Artículo 23, Capítulo IV, Título I y Artículo 50, Capítulo IV, Título V, del Código de Ética Profesional y Art. 34 inc. “a”, de la Ley 6729, Que por su falta de Ética profesional y moral, perjudica la dignidad y el respeto de la matrícula. Que al no ser diligente en su accionar provocó perjuicios económicos a la propietaria, al recibir el pago por la labor solicitada, la cual nunca realizó. Que el profesional matriculado...

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