Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 28 de Diciembre de 2010, expediente 31337/10

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010

"COLEGIO SAINT JEAN A.C.S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

incidente de revisión (P/ KOHN LAURA .)"

Expediente Nº 31337.10

Juzgado N° 19 Secretaría Nº 37

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución verificatoria de fs. 183/185 en cuanto impuso las costas del incidente a la incidentista. Para así decidir, el Juez de primera instancia consideró relevante que aquélla no cumplió la carga establecida por el art. 32 LCQ, lo cual motivó la declaración de inadmisibilidad del crédito y el inicio de estas actuaciones.

  2. Apeló la acreedora, quien sostuvo su recurso mediante el memorial de fs. 199/200. La concursada contestó en fs. 215 y la sindicatura lo hizo en fs. 202.

    La apelante sostiene centralmente que el crédito recién estuvo firme mediante sentencia en este incidente y que es de naturaleza laboral, por lo que correspondería la distribución de las costas en el orden causado.

  3. La Sala considera que el recurso es admisible.

    A juzgar por la razón por la cual el crédito fue rechazado en la instancia del art. 36 LCQ, no puede afirmarse sin más que la acreedora no satisfizo en esa ocasión la carga de probar los presupuestos de su insinuación.

    Según la copia del auto verificatorio dictado en el principal, que fue remitida por el Juzgado interviniente a raíz de la medida para mejor proveer de fs. 222, el crédito no fue admitido al pasivo concursal por ser litigioso, es decir objeto de un proceso judicial en ese momento no concluido. En ese marco, el J. del concurso consideró que "no aparecía cierta" la causa del crédito, lo cual fue una observación sin duda apropiada dado el estado procesal del juicio al que aludió. Fue por ese motivo que concluyó que no era posible admitir el pedido verificatorio, aunque dejó

    abierta la posibilidad de decidir de otro modo en una eventual revisión (fs.

    225).

    Esa revisión arrojó como resultado, en el presente, la verificación del crédito, y no por haber sido resuelta la pretensión revisora de ese modo puede aseverarse que la acreedora no hizo ningún esfuerzo probatorio en la etapa prevista por el art. 32 LCQ.

    Siendo en ese momento litigioso el crédito, era razonable aceptar como válido su rechazo. Por ese motivo, pierde fuerza la premisa de la que partió el primer sentenciante para imponer las costas a la incidentista.

    A ese dato se añade el carácter laboral del crédito, lo cual aconseja modificar lo resuelto sobre las costas, por aplicación aquí de un principio de integridad patrimonial del...

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